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Igualdad sustantiva y perspectiva de género

JORGE NADER KURI

El 15 de noviembre de 2024, el Diario Oficial de la Federación publicó un decreto que reforma la Constitución en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género y derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Estas modificaciones, además de ser un reconocimiento explícito de las desigualdades históricas, abren la puerta a cambios profundos en las estructuras del Estado y la sociedad. Son, sin duda, un logro para el país, aunque no exento de desafíos.

Entre los cambios más relevantes se encuentra la obligación del Estado de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, un principio que trasciende la igualdad formal al demandar acciones específicas para cerrar brechas. Por ejemplo, la inclusión de la perspectiva de género en la seguridad pública y la procuración de justicia (arts. 21, 116 y 122) tiene el potencial de transformar cómo se investigan los delitos y cómo se atiende a las víctimas, especialmente en un contexto donde la violencia de género afecta de manera desproporcionada a mujeres y niñas.

Por su parte, las reformas a los arts. 41 y 123 expresan la necesidad de lograr la igualdad sustantiva en el ámbito laboral. Estos mandatos disponen la implementación de mecanismos para "reducir y erradicar la brecha salarial de género", como podría ser la implementación de auditorías y políticas de transparencia en escalas salariales, lo que permitiría identificar y corregir disparidades injustificadas. Sin embargo, dichos mecanismos de poco servirán sin un rotundo cambio de cultura laboral que haga frente a las prácticas subyacentes a la discriminación estructural que enfrentan las mujeres. Por ejemplo, la división sexual del trabajo que desproporcionadamente encarga a las mujeres los cuidados familiares, la ausencia de políticas de equilibrio trabajo-familia, la ausencia de mecanismos que fomenten o garanticen el uso efectivo de las licencias de paternidad y sobre todo la falta de entornos laborales libres de violencia de género. Estas y otras son situaciones que impiden la "igualdad sustantiva" a que se aspira, al obstaculizar el desarrollo profesional de las mujeres en igualdad de condiciones.

Sin lugar a duda, la implementación efectiva de estas reformas depende en gran medida de la armonización de los marcos jurídicos en los tres niveles de gobierno y de la materialización de medidas que atiendan las causas que originan la desigualdad; un proceso que al mismo tiempo requiere voluntad política, planeación y, desde luego, participación ciudadana. Además, sin recursos suficientes, las reformas corren el riesgo de convertirse en aspiraciones legislativas sin impacto tangible, máxime cuando que la perspectiva de género, como eje rector, también enfrenta resistencias técnicas y prejuicios de todo tipo que muchas veces derivan en procesos administrativos y judiciales lentos, deficientes y revictimizantes.

México tiene ante sí una oportunidad histórica para caminar hacia una vida libre de discriminación y violencia para las mujeres. Lograrlo no sólo es una responsabilidad del gobierno, sino de toda persona comprometida con la construcción de una sociedad más justa e igualitaria. Transformar esta promesa en realidad será el verdadero reto de los próximos años.

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