Servicio de Administración Tributaria (EL SIGLO DE TORREÓN)
Se agota el tiempo para que las personas morales acudan a presentar su Declaración Anual 2023 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que la dependencia les invita a cumplir con esta obligación fiscal antes del primero de abril.
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, se realizaron actualizaciones y mejoras para su presentación, entre las que destacan que pueden agregarse las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.
Se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior. Se eliminaron los estados financieros: “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable”.
Se tiene la precarga de la información de los estados financieros que permanecen, presentados en el ejercicio inmediato anterior. Adición de la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023 y de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Otis, en los formularios tanto del Régimen General de Ley como del Régimen Simplificado de Confianza (Resico).
Reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas. Se renueva el formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la Declaración Anual.
El SAT informó que para realizar el envío de la declaración es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) y estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del impuesto sobre la renta (ISR) de ejercicios anteriores, declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, Resico de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.
Adicionalmente, es necesario que los contribuyentes personas morales cuenten con un servicio de banca electrónica, toda vez que, de obtener un saldo a cargo, debe pagarse por transferencia electrónica a través del banco de su preferencia.
Por otra parte, el SAT invita a los contribuyentes a tramitar y mantener vigente su firma electrónica (e.firma) para la presentación de la Declaración Anual 2023, pues es un mecanismo de identificación digital compuesto por un conjunto de datos y caracteres únicos que permiten la identificación del firmante y evitan la suplantación de la identidad, por lo que tiene los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.