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La Suprema Corte de Justicia

EVERARDO MORENO CRUZ

ltimamente mucho se ha hablado de la llamada "reforma Judicial", en la que hemos visto muy empeñado tanto al presidente López Obrador, como también a quien habrá de ser su sucesora.

Esta reforma, si bien se refiere esencialmente al Poder Judicial de la Federación, y a los Tribunales locales, afecta la actual estructura jurídica del país, además de que también lastima los derechos de todos los mexicanos.

Las afirmaciones anteriores no son de ninguna manera exageradas, ojalá, por el bien de la vida institucional de México, lo fueran.

Nuestra Suprema Corte, como Tribunal de la más alta jerarquía, surge desde 1813, cuando Morelos expidió en octubre de 1814, el "Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana". En ese histórico documento, se establecería el llamado "Supremo Tribunal de Justicia"

En el llamado "Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano", de febrero de 1823, se fundó el "Supremo Tribunal de Justicia", como autoridad máxima en el orden judicial.

El 4 de octubre de 1824, se promulgó la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, en la que queda con claridad instaurada la división de poderes, y con la que se establece la Corte Suprema de Justicia.

Durante el centralismo, fundamentado en las llamadas Siete Leyes ratificadas por el Congreso el primero de enero de 1836, se mantuvo la misma estructura de la Suprema Corte de Justicia.

Al triunfar el liberalismo, en la Constitución de 1857, se estableció que el nombramiento de los ministros se haría por elección popular, esta fue la primera vez que se instaló esa forma de designación, esperemos sea la última.

Durante la época revolucionaria, en el Plan de San Luis de Madero, se desconoció a la Suprema Corte; lo mismo sucedió con el Plan de Guadalupe de Carranza.

Así llegamos hasta nuestra Constitución vigente, en la que se establecieron los lineamientos fundamentales de la administración de justicia federal.

Reformas recientes le dieron a la Suprema Corte de Justicia la competencia para calificar la constitucionalidad de conflictos que surjan entre entidades federativas, como también de aquellas disposiciones que se considera sean contrarias al texto constitucional.

Decíamos al principio de este artículo que la tan mencionada "reforma judicial" atenta, en la práctica, contra la división de poderes. Esta afirmación no es temeraria sino lamentablemente muy real.

Con la integración legislativa, contraria al espíritu que la animó, se podrán aprobar las leyes que se desee, finalmente, como se ha dicho en tono un tanto peyorativo: "la ley es la ley".

Se cambiarán al antojo de Morena, y con ministros nombrados por elección popular, su triunfo, dadas las condiciones electorales actuales, podemos asegurar será también de militantes de esa organización política, y en tal virtud, anuentes a lo que determine el Ejecutivo y declaradas constitucionales.

El 2 de junio pasado, será una fecha inolvidable para la vida democrática de México. La pluralidad que se había alcanzado, la hemos de ver cómo se desmorona.

¿Cuánto tiempo habrá de transcurrir para que nuestro gran país recobre el rumbo democrático y el reconocimiento a las minorías, y no solo el imperio arbitrario de los actuales gobernantes?

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