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Congreso de Durango

Modifican Ley sobre violencia política

Avala Congreso reformas al Artículo 11 ter de Ley de Mujeres para una Vida sin Violencia

Uno de los motivos fue incluir la figura de 'precandidata' en dicha normativa vigente.

Uno de los motivos fue incluir la figura de 'precandidata' en dicha normativa vigente.

DIANA GONZÁLEZ

El Congreso del Estado de Durango aprobó el dictamen presentado por la Comisión de Derechos Humanos, que consiste en reformas al Artículo 11 ter de la Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia, vigente en el Estado, en materia de violencia política hacia precandidatas, con la intención de que se pueda sancionar a aquellas personas que violenten los derechos de estas personas y que configuran la violencia política por razones de género.

A la Comisión de Derechos Humanos, que preside el diputado Francisco Londres Botello e integran además los diputados, Verónica Pérez, Fernando Rocha, Sandra Reyes, Ofelia Rentería y Marisol Carrillo le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, Iniciativa con Proyecto de Decreto enviada por los diputados Joel Corral, Patricia Jiménez, Verónica Pérez, Gerardo Galavíz, Alejandro Mojica y Fernando Rocha. Uno de los motivos fue incluir la figura de "precandidata" en dicha normativa vigente.

Originalmente en el artículo 11 ter, de la Ley en mención, en la cual se establecen las conductas mediante las cuales se expresa la violencia política, decía en su fracción III como conducta el: "Proporcionar, ocultar, falsear u omitir información, a quien aspira u ocupa, registro de candidatura o cualquier otro tipo de actividad político-electoral o administrativa o induzca al incorrecto ejercicio de sus funciones".

Luego de la revisión de los diputados de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado se reformó el Artículo 11 ter de la Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia vigente en el Estado, para quedar de la siguiente manera: "Artículo 11 ter. La violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas: "Proporcionar, ocultar, falsear u omitir información, a quien aspira u ocupa un cargo de elección popular, con la intención de impedir su registro a precandidatura, candidatura o cualquier otro tipo de actividad político-electoral o administrativa o induzca al incorrecto ejercicio de sus funciones".

También se incluye el "Obstaculizar la precampaña o campaña de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad; Realizar, distribuir, publicar, revelar propaganda política-electoral, información personal o privada, o realizar cualquier expresión, imagen, mensaje en cualquier modo físico o virtual, de precandidatas, candidatas electas o designadas, o en el ejercicio de sus funciones públicas o políticas, con el objetivo o fin de calumniar, degradar, descalificar, difamar, injuriar, menoscabar su dignidad humana, su imagen, limitar sus derechos político-electorales o reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación por estereotipos de género; Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la precandidatura, candidatura o al cargo para el que fue electa o designada".

VIOLENCIA

La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango establece que la Violencia Política contra las mujeres en razón de género es: Toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basadas en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tengan por objeto o resultado, limitar, menoscabar o anular el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

A su vez y en concordancia con la anterior disposición la Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia establece que Violencia Política contra las mujeres en razón de género "es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo".

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