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¿Municipios pueden negarse a Agua Saludable para La Laguna?

No se han signado acuerdos específicos entre gobierno federal y municipios que los obliguen a pagar el agua

El objetivo principal de ASL es llevar agua saludable a los hogares de 9 municipios, considerando para ello agua que se encuentre dentro del parámetro nacional a través de las diferentes normas. (EL SIGLO DE TORREÓN)

El objetivo principal de ASL es llevar agua saludable a los hogares de 9 municipios, considerando para ello agua que se encuentre dentro del parámetro nacional a través de las diferentes normas. (EL SIGLO DE TORREÓN)

DIANA GONZÁLEZ

El marco legal que rige a Coahuila y Durango en materia de agua potable son distintos en cada entidad, y aunque al día de hoy no se han signado acuerdos específicos entre el gobierno federal y los 9 Ayuntamientos que forman parte del proyecto de Agua Saludable para La Laguna (ASL), 4 de Durango y 5 de Coahuila, que obliguen a estos municipios a pagar el agua que provenga de ASL a cualquier costo de tarifa o a recibirla sin importar su calidad, sí existen otros acuerdos que expresan abiertamente el interés de ambos gobiernos de sumarse a ASL.

El objetivo principal de ASL es llevar agua saludable a los hogares de estos 9 municipios, considerando para ello agua que se encuentre dentro del parámetro nacional a través de las diferentes normas, principalmente la de arsénico, que fue la motivación principal de estas obras que costarán más de 17 mil millones de pesos. En un reciente estudio de laboratorio, el agua de la planta potabilizadora todavía no se encontraba dentro de ese parámetro, mientras que la tarifa que habrán de pagar los Ayuntamientos por el aprovechamiento de esta agua tampoco ha sido definida.

Para ejecutar las obras de ASL sin contratiempos y en medio de una controversia, que surgió al inicio con ambientalistas de la región por tratarse de un área natural protegida, el gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre del 2021 un acuerdo "por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional".

A través de este acuerdo se declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México, asociados a infraestructura de diversos sectores, entre ellos el hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.

El acuerdo instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a otorgar la autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras referidas y con ello garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados. La autorización provisional será emitida en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente y tendrá una vigencia de doce meses.

Pero además, el 7 de octubre del 2021, en la Universidad Iberoamericana campus Torreón, en el estado de Coahuila, firmaron el acuerdo de colaboración Francisco Valdez Pérez Gazga, presidente de la Asociación Pro Defensa de Nazas; Germán Martínez Santoyo, director General de la Comisión Nacional del Agua; Rabindranath Salazar Solorio, exsubsecretario de Gobernación en representación del secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, y los exgobernadores de Coahuila, Miguel Ángel Riquelme, y de Durango, José Aispuro Torres.

El director general de la Conagua enfatizó entonces que no se trataba sólo de sustituir el agua subterránea contaminada con arsénico por agua superficial del río Nazas, la cual puede ser potabilizada con sistemas convencionales, sino de evitar que los habitantes de la Comarca Lagunera se expongan a enfermedades que pongan en riesgo su salud, así como impulsar el desarrollo social y económico, "como nunca antes lo hicieron los gobiernos neoliberales, los cuales tampoco evitaron la sobreexplotación del acuífero", aseguró en ese tiempo.

DEPENDEN ORGANISMOS DE CONAGUA

Los municipios, aunque son autónomos, dependen de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para extraer agua al tratarse de bienes nacionales y mientras que la legislación de Coahuila da mayores facultades a los organismos operadores de agua potable, que en el caso de la legislación de Durango, ambos se ven obligados a sujetarse a disposiciones federales de forma conjunta con los estados. En ambos casos se menciona que el agua deberá contar con calidad acorde a la salud pública.

La Ley Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila, indica en su Artículo 9 que "Las fuentes de abastecimiento de agua potable, cuando se trate del uso de aguas de propiedad de la nación, serán determinadas por la dependencia federal, a quien legalmente competa dicha atribución, con sujeción a los ordenamientos jurídicos relativos. Los organismos operadores deberán solicitar a dicha dependencia las asignaciones respectivas y la asesoría técnica y profesional que requieran para su adecuada explotación".

También indica en su Artículo Tercero que: "En todo caso, la calidad del agua potable para consumo humano deberá ser de la más alta calidad, cumpliendo con la normatividad en la materia, para evitar sea fuente de problemas de salud pública. Los organismos operadores informarán a sus usuarios, mensualmente de los resultados que sobre calidad del agua realicen en su sistema, a través de su página de Internet y/o en el tablero de avisos de sus oficinas al público…"

En el caso de la Ley de Agua para el Estado de Durango, indica en su Artículo 3 que: "La autoridad y administración en materia de aguas de jurisdicción estatal y de sus bienes públicos inherentes, corresponde al Ejecutivo del Estado, quien la ejercerá directamente o a través de la Comisión", además de que en su Artículo 4 BIS indica que los principios que sustentan la política hídrica en el Estado son, entre otros, que "el Estado promoverá que los municipios a través de sus órganos competentes y en razón de los convenios y acuerdos que estos determinen, se hagan responsables de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento, así como la gestión de las aguas nacionales en cantidad y calidad que tengan asignadas o concesionadas; en particular, el Estado establecerá las medidas necesarias para mantener una adecuada calidad del agua para consumo humano y con ello incidir en la salud pública".

También menciona que el Estado deberá establecer la coordinación necesaria con las autoridades federales y municipales, a efecto de participar en la planeación, programación, diseño, construcción, control y evaluación de obras, para crear los sistemas de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

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