Notifica INE al PRD inicio de periodo de prevención
El Instituto Nacional Electoral (INE) notificó al Partido de la Revolución Democrática (PRD) su ingreso a un periodo de prevención, en virtud de que, con base en los resultados arrojados por los cómputos distritales, no alcanzó el 3 % de la votación válida emitida en alguna de las tres elecciones federales del pasado 2 de junio.
Conforme al artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos, una fuerza partidista entra en un periodo de prevención cuando se ubica en alguno de los supuestos de pérdida de registro como partido político nacional.
De esta manera se inicia el procedimiento considerado en los artículos del 382 Bis al 398 del Reglamento de Fiscalización, relativos al procedimiento de liquidación compuesto por las etapas de prevención y, en su caso, liquidación.
El periodo de prevención inicia a partir de que, de los cómputos que realicen los consejos distritales, se desprende que un partido político nacional o local, no obtuvo el 3 % de la votación y hasta que, en su caso, el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación confirme la declaración de pérdida de registro.
Por lo tanto, a partir de ahora el PRD deberá sujetarse a lo establecido en los artículos 385, numerales 2 y 3, y 386 del Reglamento de Fiscalización, lo cual le implica cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:
1. Solo se podrán pagar gastos relacionados con la nómina e impuestos.
2. Deberá suspender cualquier pago a proveedores o prestadores de servicios.
3. No podrá celebrar contratos, compromisos, pedidos, adquisiciones u obligaciones. Las que celebre, adquiera o realice, serán nulas.
4. Suspender pagos de obligaciones vencidas.
5. Abstenerse de enajenar activos del partido político.
6. Abstenerse de realizar transferencias de recursos o valores a favor de persona alguna, independientemente de que se trate de sus trabajadores, dirigentes, militantes, simpatizantes o cualquier otro tercero.
7. Deberá entregar de manera formal, a través de Acta de entrega, recepción al interventor, describiendo a detalle los activos y pasivos que constituyen el patrimonio del partido, así como las contingencias de las que se tenga conocimiento.
8. No podrá realizar actividades distintas de las encaminadas a la recuperación de cuentas y a hacer líquido su patrimonio.
La Comisión de Fiscalización deberá designar en los próximos días a la persona que fungirá como interventora en el procedimiento de liquidación.