De entrada, dos casos a manera de ejemplos, que nos permitan contar con elementos para teorizar sobre el tema que está en el centro del debate nacional:
• En un estado del sureste de la República, una mujer indígena ha pasado diecinueve meses en prisión, sin habérsele instruido juicio y, obviamente, ni dictado sentencia, como presunta responsable del delito de transportar droga de manera irregular.
• Un exfuncionario público, que fue extraditado desde otro país, está preso en la cárcel de otro lugar de México, para enfrentar su proceso penal por el delito de enriquecimiento ilícito, por considerar las autoridades que tiene los recursos económicos y los contactos suficientes para fugarse.
En estos casos un juez determinó de manera oficiosa la aplicación de la prisión preventiva. La prisión preventiva automática, mejor conocida como oficiosa es el recurso legal por el que se puede encarcelar sin juicio y sin sentencia a personas inculpadas por un delito grave.
Debe rechazarse porque atenta contra los valores más sensibles de la persona como ciudadano: la seguridad y la libertad, que son sustento de la democracia. Así, una persona es acusada ante el Ministerio Público por la comisión de un delito grave, y éste, sin más trámite, ordena la detención y posterior reclusión del inculpado. ¿Y la averiguación previa?
Ésta, es precisamente el conjunto de acciones y diligencias que lleva a cabo el representante social que le aporten elementos y criterios que permitan fundar la existencia del hecho denunciado como delictuoso y le autoricen el ejercicio de la acción penal, mediante la consignación del caso al juez, poniendo a su disposición al reo, si lo hubiere y de no haberlo, girar la orden de aprehensión respectiva; o bien, si no hay elementos, negar el ejercicio de la acción penal.
Aceptar la reforma constitucional en esta materia, en los términos planteados por Morena y el presidente de la República es regresar a la época del oscurantismo, a los tiempos de la Inquisición; período de la historia de México, que no queremos que vuelva jamás. caracterizado por un Estado intolerante en materia religiosa y persecutorio en temas de conciencia individual.
Debe ser rechazada porque aceptarla es trastocar todo el proceso penal y pone en peligro los derechos humanos consagrados por la Constitución Política; es poner al ciudadano a merced de funcionarios judiciales deshonestos y corruptos que en un acto de perversidad; por envidia o venganza ordenen "preventivamente" la detención y encarcelamiento de una persona acusada injustificadamente de la comisión de un delito.
Se está dando a nivel nacional un debate en torno a la prisión preventiva en su modalidad de oficiosa; el tema es interesante porque su vigencia contribuye a la violación de derechos humanos; y además su aplicación entorpece los procesos de procuración e impartición de justicia.
Organizaciones de la sociedad civil y activistas a título individual señalan que privar de la libertad a los imputados sin un argumento penal justificado y sin sentencia fomenta además la impunidad, porque al tener preso a un presunto culpable de cierto delito las fiscalías y autoridades reducen la importancia y urgencia de dichos casos, y hasta se olvidan del asunto.
Como en el caso de la mujer indígena y decenas de personas como la privación de la libertad se ejecuta bajo un prejuicio más que un juicio particularmente cuando no hay factores que de manera efectiva comprueben la necesidad de encarcelar a los imputados.
Las organizaciones de la sociedad civil señalan que en contraste con la prisión preventiva oficiosa la modalidad justificada ofrece una aplicación mas apegada a los derechos humanos de las personas, debido a que no es sólo un prejuicio o una decisión arbitraria la que dirige el motivo de omisión.
¿Y por qué está en la coyuntura del debate nacional?
La Suprema Corte de justicia de la Nación se encuentra discutiendo la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa en delitos graves. Aunque la experiencia en datos muestra que todos los años en los que México ha utilizado la prisión preventiva oficiosa como una medida cautelar, no ha logrado reducir los niveles de inseguridad e impunidad; todavía una gran parte de la población se muestra a favor de este recurso.
Según estadísticas una gran myoría de la población adulta considera que los acusados deben permanecer en prisión durante su proceso penal; además 8 de cada 10 mexicanos están de acuerdo con que todos los delitos deben ser castigados con cárcel, La experiencia internacional también ha mostrado que el punitivismo no es efectivo para reducir la inseguridad, la violencia y la impunidad.
El tema es tan interesante y trascendente que ha permeado las campañas electorales de las candidatas presidenciales. En el último debate, Xóchitl dejó muy clara su postura al declarar que ella no está de acuerdo con la prisión preventiva oficiosa, mientras que Claudia fue dubitativa que no quiso o no pudo decir cuál es su posición en este tema.