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EDUCACIÓN. . . EVOLUCIÓN DEL ARTICULO TERCERO

RAÚL MUÑOZ DE LEÓN

Inicia un nuevo ciclo escolar con el regreso a clases de 24 millones de mexicanos y mexicanas a los niveles de preescolar, educación básica y secundaria, según datos estadísticos oficiales aparecidos en los medios. Con este motivo, es pertinente hacer algunas consideraciones reflexivas sobre nuestro sistema educativo.

En el Congreso Constituyente 1916-1917 reunido en la Ciudad de Querétaro, que discutió y aprobó, con sus respectivas modificaciones, el Proyecto de Constitución presentado por el por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista don Venustiano Carranza, tres artículos fueron los más debatidos por su importancia y trascendencia; son los artículos que contienen los llamados derechos sociales: el 3º relativo a la educación, el 27 sobre la propiedad de la tierra y el 123 con referencia a las relaciones entre patrones y trabajadores.

El fundamento socio jurídico del sistema educativo mexicano se halla delineado en el artículo 3º constitucional que ha evolucionado desde que fue fijado por el Congreso Constituyente de 1917. Decía en su texto original: Artículo Tercero. - “La enseñanza es libre, pero será laica la que se de en los establecimientos oficiales de educación. Lo mismo que la enseñanza elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de ningún culto podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria”.

Este artículo ha sufrido varios cambios del 17 para acá. Trece días después ce asumir el cargo de Presidente de la República, el Gral. Lázaro Cárdenas, el 13 de diciembre de 1934, el artículo 3º sufrió importantes cambios para quedar así: “La educación que imparta el Estado será socialista y además de excluir toda doctrina religiosa combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social”.

Esta nueva manera de concebir la educación no fue del agrado del gobierno de Estados Unidos por lo que Manuel Ávila Camacho, el “Presidente Caballero”, para dar gusto a loa americanos y sacudirse un poco la presión introdujo nueva reforma el 30 de diciembre de 1946: “La educación que imparta el Estado – federación, estados y municipios- tenderá a desarrollar armónicamente todas las cualidades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia”.

Y la cuestión religiosa que se inmiscuía en la educación? Esto quedó muy clara en el artículo 24 de la propia Constitución Política que textualmente dice: “Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que mejor le acomode y para practicar las ceremonias, devociones, actos del culto respectivo en los templos o en su domicilio particular. Todo acto religioso de culto público, deberá celebrarse precisamente dentro de los templos”.

Por lo cual, continúa el artículo 3º reformado “Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará a dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y basado en los resultados del progreso científico luchará contra la ignorancia y sus efectos la servidumbre, los fanatismos y los prejuicios”.

Y establece algo muy importante, ”Las corporaciones religiosas los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que predominantemente realicen actividades educativas y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso no intervendrán en forma alguna en planteles en los que se imparta educación primaria, secundaria y normal y la destinada a obreros y campesinos”.

Luego vinieron reformas constitucionales de Salinas y Zedillo con las que la esencia del artículo 3º tomó otro rumbo, muy distinto al del espíritu de la Revolución Mexicana y la educación pública oficial se desorientó. Tema que abordaremos en próximo Panorama.

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