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Poder Judicial en México, ¿es ineficiente?

Censo del INEGI sobre los poderes judiciales federales y estatales dicen lo contrario

Poder Judicial en México, ¿es ineficiente?

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DIANA GONZÁLEZ

El Poder Judicial de la Federación (PJF) en México se compone por 932 órganos jurisdiccionales (salvo por la SCJN y el TEPJF), distribuidos en 77 ciudades o municipios del país (10 de junio 2024), que requieren de las labores de mil 580 titulares de órganos jurisdiccionales (juezas, jueces, magistradas y magistrados). Entre los órganos administrativos y jurisdiccionales suman un total de 54 mil 388 personas servidoras públicas, de acuerdo con el Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal del INEGI (2023).

Durante 2023 ingresaron un millón 473 mil 133 asuntos al Poder Judicial de la Federación, mientras que la cantidad de asuntos resueltos en el mismo periodo fue de un millón 413 mil 724. Esto significa que, en promedio, cada persona juzgadora resolvió 895 asuntos durante el año pasado, 2023.

Los poderes judiciales locales se componen por 5 mil 315 órganos jurisdiccionales y administrativos que requieren las labores de 73 mil personas servidoras públicas. Los Tribunales Superiores de Justicia de los diferentes estados cuentan con un total de 603 magistrados; los juzgados locales de los diferentes estados, con 4 mil 398 jueces y juezas.

Durante 2022 ingresaron 2 millones 154 mil 768 asuntos a los poderes judiciales estatales, de los cuales un millón 320 mil 702 se concluyeron en primera instancia. Dado que para ese año se contaba con 627 magistrados y magistradas y 4 mil 398 jueces y juezas locales, por lo cual cada juzgador estatal fue responsable de la resolución de 428 asuntos en promedio en 2022.

MAYORÍA DE JUECES CRECIÓ EN HOGAR DE CLASE MEDIA

Según los datos más actualizados disponibles, la mayoría, un 52 por ciento (%) de los jueces y juezas de distrito creció en un hogar de clase media; 25%, en un hogar de clase media baja; 12.7%, en un hogar de clase baja, y sólo 9.9% reporta provenir de un hogar de clase media alta. A la par, más de 70% de jueces y juezas de distrito estudió la educación primaria, secundaria y preparatoria en instituciones públicas, y más de 80% estudió la licenciatura en instituciones públicas. Asimismo, las jueces y juezas que han estudiado algún posgrado (67%) lo han hecho, en su mayoría, en instituciones mexicanas; sólo 8% lo ha hecho en el extranjero.

DESDE EL 2021 CAMBIÓ EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAS JUZGADORAS EN EL PJF

La Ley de Carrera Judicial del PJF, publicada en 2021, planteó nuevas reglas, consistentes con un esquema meritocrático y de igualdad de oportunidades, para que las personas sean elegidas por sus conocimientos, competencias y capacidades, y no mediante criterios subjetivos de selección. Si bien no hubo mayor modificación en cuanto a los requisitos para ocupar los puestos de magistradas o magistrados, jueces o juezas, se establecieron concursos y cursos obligatorios para ingresar y ascender en todos los distintos escalafones de la carrera judicial (oficial judicial, actuario judicial, secretario de juzgado, secretario de tribunal, juez de distrito y magistrado de circuito).

Conforme a la Ley de Carrera Judicial, los concursos de oposición se llevan a cabo mediante tres fases: 1) aplicación de cuestionarios, 2) admisión de los mejores promedios para el curso de formación de personas juzgadoras y 3) evaluación que realizará un jurado mediante exámenes orales, resolución de casos prácticos, audiencias simuladas o cualquier otro mecanismo de evaluación que establezca la Escuela Federal de Formación Judicial (EFFJ).

SELECCIÓN DE PERSONAS JUZGADORAS EN PODERES JUDICIALES ESTATALES

Dado que el 52% de los asuntos pendientes de resolución en los poderes judiciales locales están agrupados en cinco estados (Estado de México, Ciudad de México, Veracruz, Jalisco y Nuevo León) y que en éstos se concentra uno de cada tres juzgadores locales, se presenta una descripción del proceso de selección de las personas juzgadoras de estas entidades.

En estos estados las personas magistradas son designadas por los congresos locales, a excepción del Estado de México, pues en dicha entidad el Consejo de la Judicatura local es el órgano encargado de aprobar y designar a las personas juzgadoras. Esta designación requiere de la acreditación previa del examen que realiza el mismo Congreso o, en su caso, el Consejo de la Judicatura estatal. Para designar juez o jueza se convoca a los interesados, que deberán acreditar un concurso de oposición realizado por el Consejo de la Judicatura local. Después, la misma institución los ratifica en el cargo.

REZAGO NO SE DEBE A MÉTODO DE DESIGNACIÓN DE JUECES

 Como se observa en las cifras oficiales del Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal del INEGI (2023) los poderes judiciales federales y estatales presentan altos índices de eficiencia pese a sus limitaciones en recursos personales e institucionales.

“En este sentido, es imposible atribuir directamente el rezago actual a los métodos vigentes de designación, formación judicial o la indolencia de las personas juzgadoras; es más probable que estas deficiencias se deban a la escasez de recursos humanos e institucionales y las cargas de trabajo”, asegura el Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Los académicos de este centro indican en su análisis que es necesario que el Estado mexicano realice mayores esfuerzos para incrementar las capacidades operativas de los poderes judiciales (número de personas juzgadoras y personal jurisdiccional y administrativo), sin descuidar la profesionalización y capacitación continua de dichos operadores jurídicos.

“En este contexto, cualquier reforma o política judicial debe necesariamente considerar sus posibles impactos en la operación cotidiana de los órganos jurisdiccionales y en el acceso a la justicia de las personas. Una modificación que no sea debidamente planeada y ejecutada puede agravar y comprometer los miles de casos que están sujetos a la jurisdicción de los jueces y juezas mexicanos”, advierten.

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