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Pondrá orden Declaratoria de ANP; no se suspenderán actividades

La Declaratoria no suspende actividades que se realizan en la zona, las ordena para reducir impacto

La Declaratoria de Área Natural Protegida no implica la suspensión de las actividades que ahí se realizan, sino que las ordena. (CORTESÍA)

La Declaratoria de Área Natural Protegida no implica la suspensión de las actividades que ahí se realizan, sino que las ordena. (CORTESÍA)

FABIOLA P. CANEDO

La Declaratoria de Área Natural Protegida no implica la suspensión de las actividades que ahí se realizan, sino que las ordena con el fin de que disminuyan sus impactos ambientales, salvo que tengan impactos fuera de la normatividad existente, entonces se les exige que se normalicen, se modifiquen o suspendan.

Como se informó oportunamente, se declaró Área Natural Protegida con la categoría de área de protección de recursos naturales, al sitio Ríos y Montañas de la Comarca Lagunera, que se ubica en los municipios de Lerdo, Nazas, Mapimí, Cuencamé y Gómez Palacio, estado de Durango, y abarca una superficie total de 172,924 hectáreas.

Es una zona donde se practica la extracción de mármol, por lo que las empresas deberán estar en apego a la Ley para mantener esta actividad.

De acuerdo al Decreto publicado por el gobierno federal, las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, entre otras, se deben realizar únicamente en las subzonas en que, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, permitan el desarrollo de tales actividades, las cuales deben procurar en todo momento la conservación de los ecosistemas y especies de vida silvestre existentes en el área, y promover, paulatinamente, la eliminación del uso de agroquímicos, como el glifosato para sustituirlos por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas; así como evitar el sobrepastoreo y fomentar la regeneración de la vegetación natural, según corresponda.

La extracción de material pétreo o materiales para construcción se debe realizar mediante actividades de bajo impacto ambiental y contar con las autorizaciones en materia de impacto ambiental y la opinión de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), de conformidad con la normativa aplicable.

La pesca y acuacultura en todas sus modalidades se realizarán manteniendo el equilibrio ecológico de la subzona en la que, conforme al programa de manejo, dichas actividades estén permitidas y siempre que se cuente con la autorización respectiva de la dependencia correspondiente, conforme a la legislación aplicable, respetando las épocas y zonas de veda.

Las obras de infraestructura que se ejecuten en el área natural protegida deben realizarse sin interferir con la captación natural del agua o su infiltración al suelo.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Conanp, debe administrar, manejar, preservar y restaurar los ecosistemas y los elementos del área de protección de recursos naturales, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de esta se ajusten a los propósitos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de su reglamento en materia de áreas naturales protegidas, del presente decreto y demás disposiciones aplicables.

El Decreto señala que cualquier obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar dentro del área de protección debe sujetarse a las modalidades establecidas en el mismo, el programa de manejo del área y demás disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, quienes pretendan realizar dichas obras o actividades deben contar, en su caso y previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental en términos de la Ley del Equilibrio Ecológico y su reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental, independientemente de los permisos, licencias y autorizaciones que deban expedir otras autoridades conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Los permisos, autorizaciones o concesiones otorgados por las dependencias competentes con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, para realizar actividades dentro del área de protección deben continuar vigentes hasta que dejen de surtir efectos en los títulos correspondientes.

El documento indica que dentro de las zonas núcleo del área de protección de recursos naturales Ríos y Montañas de la Comarca Lagunera, pueden realizarse las siguientes actividades: preservación y conservación de los ecosistemas y sus elementos; investigación y colecta científicas; monitoreo del ambiente; educación ambiental; turismo de bajo impacto ambiental; restauración de ecosistemas y reintroducción o repoblación de vida silvestre; erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales; construcción y mantenimiento de infraestructura de apoyo para las acciones de investigación científica y monitoreo del ambiente, y las demás previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como las consideradas como permitidas en las reglas de carácter administrativo contenidas en el programa de manejo correspondiente.

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