Proponen adicionar párrafo al Art. 36 de la Ley para la Regulación de la Venta y Consumo de Alcohol en Coahuila
El diputado Jesús Alfredo Paredes López, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto, en la que se adiciona un tercer párrafo a la fracción IX del artículo 36 de la Ley para la Regulación de la Venta y Consumo de Alcohol en Coahuila.
Fue en sesión en el Congreso del Estado, donde el legislador panista en la explosión de motivos recordó que la certificación municipal es la licencia que emiten los municipios de forma previa a la obtención de la licencia estatal para la operación de los establecimientos dedicados a la venta y consumo de alcoholes.
Mencionó que se trata de un conjunto de requisitos y procedimientos que La Ley para la Regulación de la Venta y Consumo de Alcohol en el Estado de Coahuila contempla.
Sin embargo, indicó que existe un problema en los Artículos 36, 37, 38, 45 y 64 de la Ley en mención, que se refieren a la certificación municipal, siempre se refieren a la autoridad municipal, y por tal se entiende cualquier servidor público municipal, como puede ser el director de alcoholes, el director de ingresos, el director de desarrollo urbano, el tesorero municipal, etc.
“Y es correcto, en el sentido de que el proceso de certificación debe pasar por una de estas autoridades en su etapa inicial; pero, no menciona la Ley que en su parte final del proceso la certificación debe ser aprobada por el Ayuntamiento o por el Cabildo si se prefiere este segundo término”, explicó.
Añadió que se bien es verdad que en los hechos, generalmente se hace de tal manera, es decir, se pasan las certificaciones para que el cabildo las apruebe o rechace; la falta de precisión y certeza en la ley en cuanto a esta obligación ha generado que en algunas ocasiones, ciertas administraciones intenten suprimir dicha etapa y conceder las certificaciones sin pasar por el cabildo.
“En los reglamentos de Alcoholes de los municipios de Coahuila, al menos en los que hemos podido revisar, se presenta también este problema: algunos contemplan el deber de que la certificación sea aprobada por el cabildo; y en otros no, sólo se limitan a señalar que tal autoridad o dirección municipal acordará o autorizará la certificación”, expuso.
Precisó que es deber de todo poder legislativo dotar a las leyes de la certeza, precisión y seguridad jurídica necesarias para evitar que en los hechos se generen conflictos de interpretación y aplicación.