El servicio de alumbrado público es una responsabilidad municipal fundamental, para garantizar la seguridad y mejorar la imagen urbana, por ello, la reforma busca asegurar un cobro adecuado.
Para establecer un cobro considerado como mas justo y equitativo por el Derecho de Alumbrado Público (DAP) en Lerdo, la diputada local de Morena por el Distrito 13, Flora Isela Leal Méndez, presentó ante el pleno del Congreso del Estado de Durango una iniciativa de este grupo parlamentario, para reformar la Ley de Ingresos del Municipio de Lerdo, que busca ajustar las tarifas.
Durante la exposición de motivos, la legisladora señaló que, en sus recorridos por el distrito 13, los habitantes de Lerdo han manifestado su inconformidad por el elevado costo del DAP, comparado con el municipio vecino de Gómez Palacio, por lo que a través de esta propuesta legislativa se da respuesta a un compromiso que hizo en campaña.
En este sentido, la representante popular consideró urgente reformar la ley para establecer tarifas diferenciadas que incluyan estímulos fiscales justos, garantizando el principio de proporcionalidad y equidad en beneficio de las familias.
"Con esta reforma atendemos el reclamo social de los lerdenses, quienes día a día se esfuerzan por mejorar su situación económica", dijo la diputada.
Explicó que el servicio de alumbrado público es una responsabilidad municipal fundamental para garantizar la seguridad y mejorar la imagen urbana; por ello, la reforma busca asegurar un cobro adecuado por este servicio esencial.Para el anterior propósito se propuso reformar el Artículo 76 y adicionar el Artículo 76 BIS de La Ley de Ingresos de Lerdo en la Sección XX "Por Servicio Público de Iluminación".
Servicio de alumbrado
Se entiende por Servicio de Alumbrado Público, la iluminación que el Municipio otorga a la comunidad en calles y avenidas de sectores habitacionales, comerciales e industriales, plazas, jardines y otros lugares de uso común. Son sujetos de este derecho, los propietarios o poseedores de predios urbanos o rústicos ubicados en el área territorial municipal.
De igual forma la prestación de este servicio comprende la seguridad pública que se brinda al patrimonio mínimo indispensable de subsistencia y aquellos lucrativos con la iluminación, así como la planeación estratégica, la instalación de arbotantes, la realización de las obras de instalación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema de alumbrado, así como la aplicación de políticas para la ampliación del servicio cuando las necesidades de la comunidad lo requieran.
La tarifa mensual correspondiente al derecho por el servicio público de Iluminación, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por el Municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrados en la Comisión Federal de Electricidad.
Para los efectos de la citada Ley se entenderá por "costo anual global general actualizado erogado" la suma que resulte del total de las erogaciones por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio, reflejados en el presupuesto de egresos del municipio.
Para efectos del cobro de este derecho, los ayuntamientos podrán celebrar convenios con la compañía o empresa suministradora del servicio de energía eléctrica en el municipio. En estos casos, se deberá incluir el importe de este derecho, en el documento que para tal efecto expida la compañía o la empresa, debiéndose pagar junto con el consumo de energía eléctrica, en el plazo y en las oficinas autorizadas por esta última.
En cuanto al Artículo 76, se indica que "los contribuyentes del Derecho por el Servicio Público de iluminación que residan en zonas de ubicación geográfica clasificadas como habitacionales, comerciales e industriales dentro del municipio de Lerdo, Durango; recibirán un estímulo fiscal en función del grado de beneficio que en materia de seguridad pública otorga la iluminación del sistema de alumbrado, a su patrimonio.
Una vez aplicado el estímulo fiscal de mérito, dichos contribuyentes pagarán el Derecho Público de iluminación de conformidad con las tarifas finales contenidas en el tabulador en Unidades de Medida y Actualización (UMA).