Contrato de aguas residuales. (EL SIGLO DE TORREÓN)
El contrato por el cual la regidora panista, Salomé Elyd Sáenz, y el alcalde, Homero Martínez, tuvieron un desencuentro en la pasada sesión de Cabildo tiene cláusulas específicas donde se menciona la responsabilidad de ambas partes, tanto del "suministrado" que es el productor, José Luis Padilla Martínez, como del "suministrador", que es el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Lerdo (Sapal).
En el contrato el Sapal se obliga a cumplir con el suministro mínimo de 200 litros por segundo de agua residual, o más, cuando se obtengan excedentes de aguas negras.
Por su parte el productor que recibirá estas aguas negras declara que solicita las mismas para riego de diversos predios que se ubican en los municipios de Lerdo y Gómez Palacio, del estado de Durango, previo tratamiento y cumplimiento de la NOM-001 SEMARNAT para el objeto de este contrato.
Aunque en el contrato no se transcribe el contenido de dicha norma, la NOM-001 SEMARNAT, establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. A través de la misma, se busca garantizar que las personas físicas o morales, que exploten, usen o aprovechen aguas nacionales en cualquier actividad, serán responsables de realizar las medidas necesarias para prevenir su contaminación y, en su caso, para reintegrar las aguas en condiciones adecuadas, a fin de permitir su explotación, uso o aprovechamiento posterior, y mantener el equilibrio de los ecosistemas vitales.
Lo que sí se establece claramente en el contrato es que se indica que los predios referidos por el productor interesado están destinados al uso agrícola, por lo cual las aguas negras objeto de dicho contrato serán recibidas para su conducción a los predios mencionados en el Cárcamo Solidaridad ubicado en el acceso de la planta tratadora de aguas residuales del municipio de Lerdo.También se menciona que está dispuesto a pagar la tarifa establecida por el Sapal convenida en el contrato.
El Sapal entregará un volumen mínimo de 6 millones de metros cúbicos anuales con un promedio de 200 litros de agua por segundo o más cuando se esté en condiciones de ofrecer mayor cantidad de excedentes de agua negra y lo solicite el productor, estableciendo un costo de 0.55 centavos mas IVA por metro cúbico tarifa convenida por ambas partes.
También se indica que el consumo de energía eléctrica, necesaria para la producción y el suministro de volumen de aguas negras será cubierto por el Sapal.
En este caso se acordó también que el productor será el encargado de aportar la inversión requerida para instalar los equipos e infraestructura necesarios para la conducción de las aguas negras a sus predios y absorberá su vez la responsabilidad en costos y mantenimiento así como tramitar los permisos que correspondan y que sea necesarios para cumplir con el contrato.
También se obliga el productor a pagar el suministro de las aguas de acuerdo a las lecturas de medición dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes conforme a la tarifa convenida.
Se menciona que en caso de que no pague el consumo por un periodo mayor de dos meses se autoriza el Sapal a suspender el servicio del suministro de estas aguas.
El monto de inversión para el proyecto de la conducción de esta agua es de 10 millones 592 mil 750 pesos con 99 centavos en contraprestación a dicha obra.
El productor recibirá el equivalente en volumen de aguas negras a la tarifa convenida por lo que no realizará pagos por el servicio hasta agotar el monto de la inversión antes mencionada y una vez amortizada dicha inversión la misma pasará a formar parte del patrimonio del Sapal.
El contrato terminará pasados 30 años a partir de la fecha de inicio de suministro. También se indica que la tarifa se incrementará después del primer año de suministro de manera anual y será el equivalente al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
En dicho contrato el Sapal declara que dentro de los términos previstos en los artículos 20 y 25 y otros aplicables de la Ley de Aguas Nacionales cuenta con la asignación correspondiente para la explotación uso y aprovechamiento de aguas nacionales así como de descarga de aguas residuales amparadas por el título de concesión número 848064 por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 45 de la Ley de Aguas Nacionales y 33 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales se encuentra facultado para la celebración de dicho contrato.
El Sapal además se compromete a gestionar la aprobación del contrato ante el Congreso del Estado de Durango, el Consejo de Sapal y el Cabildo.