Notaría Pública 39. (ARCHIVO)
El Colegio Nacional del Notariado Mexicano describe que un notario es un profesional del Derecho que es investido de fe pública a fin de brindar “seguridad jurídica y certeza” a los actos y hechos de los que da fe.
Los notarios sólo pueden ejercer sus funciones en Coahuila o el estado que les corresponda, aunque eso no impide que no puedan dar fe de actos cuyo objeto sean bienes ubicados en otra entidad. Un ejemplo de ello es la compraventa de un terreno en otro estado, pero la firma se realiza en la ciudad de la notaría.
Al ser un cargo local, se regulan por la Ley del Notariado correspondiente a cada estado.
En Coahuila, el ejercicio de Notariado es descrito como una función vitalicia de orden público a cargo del gobernador del Estado que le es encomendada a profesionales del Derecho, en virtud del fiat que les otorga el Congreso.
El puesto de notario es “incompatible” con el de un funcionario en cualquiera de los tres Poderes o de los tres niveles de gobierno, además dado que no son remunerados por el erario, le cobran a los interesados que den fe a actos y hechos.
Sus facultades y atribuciones son las siguientes:
I.- Autorizar en sus protocolos con total arreglo a las leyes vigentes toda clase de instrumentos públicos;
II.- Certificar y ratificar fuera de Protocolo contratos y documentos privados en los términos de la presente Ley y de las demás disposiciones legales aplicables.
III.- Actuar como Arbitro, Secretario o Actuario en juicios o procedimientos arbitrales; desempeñar el mandato judicial y ejercer la profesión de Abogado en aquellos negocios que no haya intervenido en su carácter de Notario.
IV.- Autorizar los testamentos cerrados;
V.- Hacer substitución de poderes;
VI.- Levantar aceptaciones y protestos, sujetándose a las reglas de la legislación respectiva.
VII.- Certificar copias de los documentos que se les presenten y expedir testimonios de los que autoricen.
VIII.- Poner notas al calce o margen de otros instrumentos públicos y en los casos de cancelación, venta, adjudicación y cualquier otro en que sean necesarias, siempre que esas notas procedan de contrarios legalmente autorizados;
IX.- Autorizar y extender íntegramente en el protocolo los contratos originales ya escritos que presenten las partes, lo cual harán siempre que dichos contratos no se opongan a las leyes o a las buenas costumbres;
X.- Protocolo todos los documentos y demás actos que les soliciten, siempre y cuando no sean contrarios a las leyes y a las buenas costumbres;
XI.- (DEROGADA)
XII.- Enviar a la oficina respectiva el aviso a que se refiere el artículo 48 de la Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad;
XIII.- Intervenir, cuando el interesado opte por esta vía y no por la judicial, conforme a las disposiciones legales aplicables, en los procedimientos a que se refiere el Título Décimo Quinto del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
XIV.- Intervenir en la tramitación extrajudicial de sucesiones testamentarias e intestamentarias, conforme a las disposiciones legales aplicables en cada caso.
XV.- Las demás que establezcan las leyes.