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¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades a sus trabajadores?

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FABIOLA P. CANEDO

Los trabajadores están atentos durante este mes sobre el pago de las utilidades, pero cabe mencionar que no todas las empresas están obligadas a proporcionar esta prestación.

De acuerdo al Servicio de Administración Tributaria (SAT), las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento no están obligadas a dar utilidades a sus trabajadores.

Si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.

También entran en esta excepción las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.

Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro, tampoco deben cubrir utilidades.

El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. Y las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a 300 mil pesos.

Aclarar que las compañías que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, sí tienen la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación.

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