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Reconoce IEC 'sesgo' en las reglas para reelección de alcaldes

El consejero presidente del Instituto señala que la equidad se ve sesgada por la constante exposición mediática

El consejero presidente del Instituto Electoral de Coahuila (IEC), Rodrigo Germán Paredes Lozano. (PENÉLOPE CUETO)

El consejero presidente del Instituto Electoral de Coahuila (IEC), Rodrigo Germán Paredes Lozano. (PENÉLOPE CUETO)

PENÉLOPE CUETO

Aunque en los lineamientos emitidos. el 4 de enero, por el Instituto Electoral de Coahuila (IEC) se trató de establecer un principio de equidad en la contienda, existe un sesgo en el modelo de reelección, ante la constante exposición mediática de los funcionarios que buscan repetir en el cargo.

Así lo reconoció el consejero presidente del Instituto Electoral de Coahuila (IEC), Rodrigo Germán Paredes Lozano, al afirmar que “efectivamente es un sesgo que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, pero también hay restricciones”.

“Quien lleva implícito un acto de reelección tiene, por supuesto, una ventaja sobre otros contendientes en la medida que esté ejerciendo un cargo público y eso es más que claro, por eso se hace tanto énfasis en las prohibiciones”, citó.

Aclaró qué hay dos candados para evitar que quienes pretendan ser reelectos se beneficien, indebidamente, del puesto que desempeñan.

El primero es que no podrán llamar al voto, realizar actos de campaña, hacer proselitismo, ni emitir opiniones relativas al proceso electoral, a favor o en contra de nadie, durante el horario y los días laborales del ayuntamiento y, el segundo, es la prohibición sobre el uso de los recursos públicos en beneficio de su campaña.

Cabe mencionar que, con excepción del llamado al voto, la anterior reglamentación aplica para todos los funcionarios públicos en general, ya sean municipales, estatales o federales.

Consideró que quienes participan deben ser muy cuidadosos de su comunicación, porque corren el riesgo de ser sancionados.

“La reelección es uno de los temas más cuidados y observados, tanto por los contendientes como por los adversarios políticos y con base en estos lineamentos, la autoridad electoral recibe quejas, denuncias y de ser procedentes se aplican las sanciones que correspondan”, explicó.

Agregó que en la misma reglamentación se establece que, la elección de un segundo período aplica para presidentes municipales, regidores y síndicos siempre y cuando contiendan con el mismo partido político que los haya postulado previamente y por el mismo municipio.

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