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Reforma judicial

Reforma Judicial, ¿en qué consiste?

Esto dice un estudio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Protesta durante discusión de la reforma al Poder Judicial. (ARCHIVO)

Protesta durante discusión de la reforma al Poder Judicial. (ARCHIVO)

DIANA GONZÁLEZ

La Reforma Judicial (presentada como iniciativa el 5 de febrero de 2024) contempla cambios importantes en el sistema de impartición de justicia federal y estatal, entre los que destacan los siguientes: Elección de personas juzgadoras por voto popular, creación de un nuevo órgano de administración judicial, creación de un tribunal de disciplina judicial y cambios procesales para garantizar una justicia pronta y expedita. De acuerdo con un análisis del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se identifican problemas asociados con dichas modificaciones. Estos son algunos en síntesis. 

ELECCIÓN DE JUECES POR VOTO POPULAR 

Propuesta de Reforma: La iniciativa propone la elección vía voto popular de ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados y magistradas de circuito, jueces y juezas de distrito, magistrados y magistradas locales, jueces y juezas locales, magistrados y magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial ymagistrados y magistradas del Tribunal Electoral. Al respecto, se propone modificar los artículos 94, 95, 96, 97, 99, 100, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). 

La iniciativa propone que los magistrados y magistradas y jueces y juezas duren en el cargo nueve años y que puedan ser reelectos “cada” que concluya su periodo. Esta propuesta se encuentra en el Artículo 96. 

Problemas identificados: La legitimidad de las personas juzgadoras, entendida como el reconocimiento social de su autoridad y facultad de decidir, no depende exclusiva ni principalmente del método de designación. “Contar con personas juzgadoras electas por voto popular no garantiza que tomen mejores decisiones en términos de acceso a la justicia.

Esto porque la finalidad de la función judicial no es producir decisiones populares, sino decisiones correctas, apegadas a derecho y que resuelvan los conflictos planteados”, cita el análisis hecho por los académicos del Centro de Estudios Constitucionales de la SCJN. 

JUSTICIA INEXPERTA 

Propuesta de Reforma: La iniciativa propone que todas las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación concluirán su encargo el día en que tomen protesta las personas elegidas a través del proceso electoral extraordinario y que la implementación de la reforma en el ámbito local se realizará conforme a las mismas bases que el Poder Judicial de la Federación. 

Problemas identificados: El abrupto cambio de toda la judicatura federal interrumpirá inmediatamente todos los procesos penales activos en el país, lo cual probablemente implicará la pérdida de pruebas relevantes y afectará de forma irreparable los derechos de las víctimas e imputados. 

“De un día para otro habrá nuevos juzgadores penales a cargo de procesos penales orales ya iniciados; las nuevas personas juzgadoras deberán conducir audiencias orales, sin experiencia previa”, cita el Centro de Estudios Constitucionales de la SCJN. 

NUEVO ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 

Propuesta de reforma: La reforma centraliza en los órganos de administración judicial (OAJ), en los ámbitos federal y local, la gestión y administración del presupuesto de los poderes judiciales. 

Los OAJ serán los encargados de elaborar los presupuestos generales y remitirlos a la instancia competente del Ejecutivo para que lo incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Problemas identificados: La negociación anual del presupuesto del Poder Judicial con el Poder Ejecutivo afecta el derecho humano a la independencia judicial. 

El carácter inatacable de las decisiones del OAJ viola estándares internacionales sobre el derecho de los operadores judiciales al acceso a la justicia y a recursos contra las decisiones judiciales y administrativas. 

TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL 

Propuestas de reforma: La iniciativa propone eliminar el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y depositar la vigilancia y disciplina de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación en un Tribunal de Disciplina Judicial, integrado por cinco personas magistradas electas por voto popular.

Para cada uno de los puestos de magistrado o magistrada, la ciudadanía podrá elegir de una lista de 30 personas aspirantes, de las cuales 10 serán propuestas por el Ejecutivo federal, cinco por cada Cámara del Congreso, por votación calificada de dos terceras partes de los legisladores presentes, y 10 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de seis votos. 

La iniciativa de reforma establece explícitamente que las decisiones del Tribunal de Disciplina “serán definitivas e inatacables y, por tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de estas”.

Problemas identificados: La intervención de otros poderes públicos en el nombramiento de las autoridades del tribunal de disciplina transgrede la garantía de independencia e imparcialidad. 

La iniciativa de reforma concede al Ejecutivo y al Legislativo el poder de seleccionar a las personas que competirán en las urnas para integrar el Tribunal de Disciplina, transgrediendo los estándares internacionales e interamericanos que obligan al Estado mexicano a garantizar a las y los funcionarios judiciales el derecho a que los procedimientos disciplinarios sean tramitados por un órgano independiente e imparcial. 

CAMBIOS PROCESALES 

Propuestas de reforma: Se propone reformar el artículo 17 constitucional con el propósito de que las personas juzgadoras emitan los fallos en un plazo máximo. Las autoridades que no cumplan con los plazos determinados deberán iniciar, por sí mismas, un procedimiento de rendición de cuentas ante el Tribunal de Disciplina Judicial, el cual determinará las consecuencias de la dilación injustificada. 

Problemas identificados: El plazo de seis meses establecido en el artículo 17 para resolver los asuntos no tiene sustento en ningún estándar nacional ni internacional. 

La creación de una medida disciplinaria cuando un juez excede el plazo para sancionar constituye una respuesta inadecuada para responder al rezago judicial, mismo que sucede en función de una serie de factores, tales como el número de funcionarios judiciales para resolver los casos y sus consecuencias en la carga laboral.

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