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Servicio de Administración Tributaria

SAT informa los gastos médicos que son deducibles

El Servicio de Administración Tributaria indicó quiénes pueden deducir gastos médicos en su declaración anual

Servicio de Administración Tributaria (EL SIGLO DE TORREÓN)

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FABIOLA P. CANEDO

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) señaló que las personas físicas que obtienen ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y actividad empresarial y/o profesional, pueden deducir gastos médicos en su declaración anual.

Las deducciones personales son gastos que los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables del ejercicio fiscal en curso, lo que en algunos casos permite obtener una devolución.

Los gastos que se pueden deducir en la declaración anual son honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales; gastos hospitalarios; medicinas incluidas en facturas de hospitales; honorarios a enfermeras; análisis o estudios clínicos; prótesis; compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente; lentes ópticos graduados; primas por seguros de gastos médicos.

Estos gastos son deducibles para el contribuyente o, en su caso, para familiares directos (cónyuge, concubina(o), padres, abuelos, hijos y nietos) que no hayan percibido ingresos superiores al salario mínimo anual.

Los gastos deben estar respaldados por facturas emitidas por personas con título profesional y haberse pagado mediante cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios.

También son deducibles los gastos por salud derivados de incapacidades o discapacidades mayores a 50% de la capacidad normal, siempre que se cuente con el certificado o la constancia correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

Para mayor información, el SAT pone a disposición de los contribuyentes el Visor de deducciones personales en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/94574/consulta-el-visor-de-deducciones-personales

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Escrito en: Servicio de Administración Tributaria SAT

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