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Ley de Industria Eléctrica

SCJN declara inconstitucional la reforma de 2021 a la Ley de Industria Eléctrica

Restringía la competencia en el mercado eléctrico

La discusión tuvo meses de retraso. (SERGIO A. RODRÍGUEZ)

La discusión tuvo meses de retraso. (SERGIO A. RODRÍGUEZ)

EL UNIVERSAL

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (ILE), que otorgaba ventaja a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre empresas privadas del sector, aprobada en marzo de 2021 y que fue impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Con el voto de calidad del ministro Alberto Pérez Dayán, al haberse calificado de legal la excusa formulada por el ministro Javier Laynez Potisek, la Segunda Sala concedió el amparo a las empresas Recursos Solares PV de México IV, S.A. de C.V., BNB Villa Ahumada Solar S. de R.L. de C.V., Engie Abril PV S. de R. L. de C.V., Eólica Tres Mesas 4 S. de R.L. de C.V., Tractabel Energía de Pánuco S.A. de C.V., y Tractabel Energía de Monterrey S. de R.L. de C.V., para que no les sea aplicada la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica.

Pérez Dayán votó a favor del proyecto de sentencia presentado por Laynez Potisek porque, dijo, "recoge puntualmente los argumentos de inconstitucionalidad de la Ley cuestionada sostenidos por el tribunal pleno al conocer de la acción de inconstitucionalidad 64/2021 en sesión del día 7 de abril de 2022, criterios que alcanzaron los 7 votos, de ahí que este proyecto se hace en consideración de esos alcances".

En contraste, la ministra Lenia Batres Guadarrama votó en contra al señalar que el proyecto considera que mediante la reforma constitucional el Estado abandonó su control en todas las actividades, y que el objetivo de la reforma fue generar un nuevo diseño institucional para el sector energético fundamentado en la participación de capitales privados en diversas áreas. "No estoy de acuerdo con los efectos de la concesión del amparo, pues considero se debe negar el amparo a las quejosas, ante la falta de un agravio personal y directo en su contra y, en consecuencia, las promoventes no cuentan con la legitimación necesaria para promover la presente instancia, asimismo, no estoy de acuerdo con el sentido del proyecto, porque desvirtúa el espíritu del propio juicio de amparo, al contradecir el principio de relatividad de las sentencias", indicó.

De esta manera, la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica se queda sin posibilidad de implementarse.

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