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PODER JUDICIAL

Tras la publicación de la Reforma Judicial, ¿cuándo será la votación de jueces y magistrados?

Tras la publicación de la Reforma Judicial, ¿cuándo será la votación de jueces y magistrados?

Tras la publicación de la Reforma Judicial, ¿cuándo será la votación de jueces y magistrados?

FABIOLA P. CANEDO

Entró en vigor la reforma al Poder Judicial de la Federación, tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que se espera que la primera elección de jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se realice el 1 de junio de 2025.

La Cámara de Senadores tendrá un plazo de 30 días naturales, posteriores a la entrada en vigor del Decreto, para emitir la convocatoria e integrar los listados de las personas candidatas que competirán en la primera elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación.

Los candidatos serán postulados por los tres poderes de la Unión, que serían la Cámara de Diputados y el Senado de la República, el Ejecutivo Federal y la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Entre los cambios establecidos, el primer domingo de junio de 2025 se llevará a cabo una jornada electoral para elegir los nueve cargos de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la mitad del número de jueces y magistrados federales. Se elegirá también las magistraturas vacantes de la Sala Superior, la totalidad de los magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como a los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial.

La elección de los magistrados de circuito y jueces de distrito será escalonada, de manera que la mitad de los cargos correspondientes a cada circuito judicial se elegirá en 2025 y la otra mitad en la elección federal de 2027.

El Congreso de la Unión tiene 90 días para hacer adecuaciones a las leyes federales necesarias y crear leyes secundarias para complementar la reforma al Poder Judicial, mientras que las legislaturas de las entidades federativas tienen un plazo de 180 días para hacer lo propio con sus constituciones y leyes locales.

De acuerdo al Decreto, las remuneraciones de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, de los poderes judiciales de las entidades federativas y de la Ciudad de México no podrán ser mayores a la establecida para el Presidente de la República, que oscila en los 129 mil pesos en este año.

CAMBIOS

La Reforma Judicial propone cambios en la estructura y funcionamiento del Poder Judicial Federal.

Establece Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito sean todos electos mediante voto popular en las urnas; proceso que organizaría el INE, como cualquier otra elección, pero a diferencia de los comicios que hasta ahora conocemos, los partidos no serían quienes postulen a los candidatos, sino los tres poderes de la Unión en igual proporción, las Cámaras de Diputados y Senadores, la Presidencia de la República y la Suprema Corte de Justicia.

Se establecen plazos específicos, como un máximo de seis meses para resolver asuntos tributarios, y se introduce un órgano de administración judicial para gestionar a los integrantes del Poder Judicial Federal, asignándole amplias responsabilidades, incluida la administración de la carrera judicial y los recursos.

Reduce el número de integrantes de la SCJN y se limita la remuneración de los jueces a no superar la del presidente de la República, asegurando que esta no disminuya durante su encargo.

Se prevé una elección extraordinaria en junio de 2025 mediante la cual se vote por candidatos para todos los cargos mencionados, y los que resultaren electos reemplazarían a los actuales juzgadores al momento de tomar posesión el 1 de septiembre del mismo año. Es decir, todos los juzgadores del Poder Judicial en México serán reemplazados por los nuevos juzgadores electos, pudiendo participar los actuales como candidatos para mantener su cargo siempre y cuando sean propuestos por alguno de los tres poderes.

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