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Tribunal Electoral Federal ordena revisar si hay pruebas suficientes para anular la elección de Madero

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MARY VÁZQUEZ

La Sala Regional de Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la resolución que emitió el Tribunal Electoral de Coahuila (TEEC), por lo que ordenó analizar nuevamente las pruebas que presentó el Comité Municipal del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y determinen si hubo injerencia por parte del alcalde de Francisco I. Madero Jonathan Avalos Rodríguez en el proceso para la alcaldía y resuelva si sus acciones son suficientes para anular la elección.

Como se recordará el Tribunal Estatal desestimó el recurso de impugnación, al considerar improcedentes las pruebas que presentó el PRI, quien encabezó la coalición “Alianza por la Seguridad Ciudadana” con UDC y PRD, por lo que validó el triunfo del candidato de la coalición, “Sigamos Haciendo Historia”, conformada por Morena y PT, Félix Ramírez.

En la resolución que emitió ayer martes 8 de octubre, el Tribunal Electoral del Poder Judicial establece lo siguiente; “Decisión General Esta Sala Monterrey considera que debe revocarse la resolución del Tribunal de Coahuila que, a su vez, confirmó la elección municipal de Francisco I. Madero, al considerar insuficientes las alegaciones expuestas por la parte actora, así como las pruebas que ofreció.

“El 9 de junio, el PRI presentó juicio electoral ante el Tribunal Local, a fin de controvertir la elección municipal de Francisco I. Madero, al considerar que, esencialmente, existieron diversas irregularidades, los días previos y durante la jornada electoral, derivado de supuestos actos realizados por el Presidente Municipal del referido ayuntamiento, que provocaron violación a principios constitucionales, entre ellos, la equidad en la contienda y la libertad del sufragio del electorado, pues se les generó coacción, temor o presión para que votaran a favor de la candidatura de Morena”, dice en el documento del Tribunal Federal.

Como se recordará el Tribunal Electoral de Coahuila, determinó lo siguiente; respecto a las transmisiones en vivo en la red social Facebook del Presidente Municipal, no se acreditó que realizara manifestaciones directas a invitar a la ciudadanía a ejercer violencia, intimidar o perseguir a los simpatizantes del PRI.

II. En cuanto a las retenciones, revisiones y privaciones ilegales en perjuicio de 3 ciudadanos, señaló que sí se acreditaban los actos de presión en el electorado; sin embargo, no eran determinantes para el resultado de la elección porque no es posible establecer que las detenciones fueron parte de un operativo de represión contra las personas militantes o simpatizantes del partido actor.

III.- Tampoco se acreditó el supuesto uso indebido de recursos públicos, pues no se constató que las detenciones se hayan realizado a partir de un operativo policiaco que tuviera la finalidad de intimidar a las personas simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional, aunado a que las transmisiones en vivo referidas por el partido actor no se realizaron a través del perfil de Facebook del ayuntamiento, sino de la cuenta personal del titular del ayuntamiento,.

IV.- No se acreditó que los actos alegados por el impugnante, atribuidos al referido Presidente, causaran un desánimo generalizado en el electorado pues, de la prueba ofrecida, sólo es posible presumir que, únicamente 3 personas no acudieron a votar, y v. del análisis del material probatorio, en su conjunto, no se acreditó la intervención del referido servidor público en la elección municipal.

“Lo anterior, porque esta Sala Monterrey considera que el Tribunal Local no analizó la totalidad de los planteamientos relacionados con la vulneración a los principios constitucionales porque, con independencia de que la pretensión del actor resultara suficiente o no para anular la elección municipal cuestionada, se debió considerar la indebida injerencia del Presidente Municipal de Francisco I. Madero, Coahuila, en el proceso electoral local, lo que implicó la supuesta existencia de irregularidades graves, dolosas, generalizadas y determinantes para el resultado de la elección, que transgredieron los principios de equidad, imparcialidad y libertad del sufragio”.

“considera que, tiene razón el PRI cuando se inconforma de que el Tribunal de Coahuila no analizó sus planteamientos relacionados con la violación al voto libre y la violación al principio de equidad en la contienda, derivado de que se presentaron supuestas irregularidades que tuvieron lugar en el periodo de veda electoral y durante la jornada electoral, en las que el Presidente Municipal propició que se llevaran a cabo actos de violencia con la finalidad de reprimir a la ciudadanía y a los opositores de su gobierno, generando así temor en el electorado. El Presidente Municipal ejercía el cargo partidista de coordinador de campaña de la candidata a la Presidencia de la República postulada por la Coalición Juntos Haremos Historia, Claudia Sheinbaum y, al mismo tiempo, fungió como titular de la administración pública municipal, de manera que, benefició en el proceso electoral al partido político Morena”.

“Se ordena al Tribunal de Coahuila que, en libertad de jurisdicción, emita una nueva resolución en la que se pronuncie respecto de la totalidad de los planteamientos de nulidad de elección vinculados con la vulneración a los principios constitucionales. Una vez que emita la resolución que en derecho corresponda, deberá notificar su determinación a las partes del juicio electoral local”, concluye la resolución emitida por la Sala Regional de Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

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