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El IMSS exhorta a realizar el trámite de la pensión para cesantía en edad avanzada o vejez. (EL SIGLO DE TORREÓN)
A partir de los 60 años, es posible iniciar el trámite de solicitud de pensión por cesantía en edad avanzada o de los 65 años para vejez, siempre y cuando se cumpla con los requisitos para recibir dicha prestación económica por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La jefa del Departamento de Prestaciones Económicas, adscrita a la Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales (JSSTPEYS), Diana Lizett Reyes Martínez, detalló que la Ley del Seguro Social prevé dos tipos de regímenes por los que los asegurados pueden pensionarse, sea a los 60 o 65 años de edad.
Uno de estos regímenes es el de la Ley de 1973, que aplica para quienes cotizaron hasta el 30 de junio de 1997, así como el régimen de 1997, al que pertenecen quienes empezaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997.
La diferencia entre ambas radica en el número de semanas cotizadas necesarias para solicitar la pensión y el monto de la misma.
Al respecto, aclaró que la del 73 requiere un mínimo de 500 semanas para obtener una pensión de vejez vitalicia, que se calcula con el promedio del salario de los últimos cinco años cotizados.
Por su parte, la que corresponde a la Ley de Pensiones de 1997, exige tener al menos 850 semanas cotizadas al 2025, para recibir el monto ahorrado durante la vida laboral mediante una cuenta individual gestionada por una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).
En ese sentido, agregó que para pensionarse por el régimen de 1973, el primer aspecto primordial es tener al menos 60 años para solicitar la pensión de cesantía en edad avanzada o 65 para la de vejez; tener un mínimo de 500 semanas cotizadas y estar dado de baja del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social al momento de iniciar el trámite.
A la par, es indispensable que quienes estén cercanos a iniciar un trámite de pensión verifiquen que sus datos personales coincidan, tanto en la Clave Única de Registro de Población (CURP), Seguro Social, Clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Afore, toda vez que de haber alguna irregularidad entre ellos, el trámite no procede.
Una vez que se cumpla con todo lo anterior, los usuarios podrán acceder al sitio https://www.imss.gob.mx/pensiones/pension-digital, donde podrán tener una proyección de pensión y generar su solicitud. O también pueden presentarse directamente en ventanilla de Prestaciones Económicas de su Unidad de Medicina Familiar (UMF) junto con su acta de nacimiento, número de seguridad social, identificación oficial vigente con domicilio actualizado y estado de cuenta con la clave interbancaria estandarizada (Clabe).
Exhortó a tomar en cuenta que al momento de solicitar el trámite de pensión, también puede realizar el registro de beneficiarios para que en caso de fallecimiento, puedan seguir recibiendo el recurso.
Una vez cotejada la documentación y de no haber ninguna inconsistencia, el IMSS expedirá en un lapso no mayor a tres días la resolución de pensión, documento en el cual se informará sobre la fecha de depósito y el monto mensual de la misma.
La jefa del departamento de Prestaciones Económicas recordó que todo trámite ante el IMSS es gratuito, por lo cual exhortó a acercarse a las áreas correspondientes para recibir información adecuada y veraz, así como en los canales oficiales como el portal www.imss.gob.mx