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Educación Básica

¡Adiós a comida chatarra en escuelas!, aquí te dejamos el nuevo menú, prohibiciones y sanciones

Refrescos, jugos de caja, frituras, galletas o panqués  empaquetados quedarán fuera de las escuelas

ANGÉLICA SANDOVAL

Por disposición federal, a partir del próximo 29 de marzo de 2025, ya no  se permitirá la venta de comida chatarra en las escuelas de nivel  básico, media superior y superior por lo que la Secretaría de Educación  Pública (SEP) dispone de un Manual para personas que preparan,  distribuyen y venden alimentos en las instituciones educativas.

 La dependencia educativa federal, señala que en México, 4 de cada 10  niños y niñas tienen sobrepeso u obesidad y que estas condiciones  incrementan el riesgo de desarrollar enfermedades como diabetes,  hipertensión y enfermedad cardiovascular. Además, uno de cada 10 menores  de 5 años todavía presenta baja talla y 9 de cada 10 consumen bebidas  azucaradas de forma regular. De igual manera, 2 de cada 10 adolescentes  tienen sobrepeso y 6 de cada 10, incluyen en su dieta, dulces, botanas y  golosinas.

 La SEP, indica que la alimentación no saludable es el principal factor  de riesgo para el sobrepeso y la obesidad. Se caracteriza por un bajo  consumo de frutas, verduras, proteínas, cereales integrales y  leguminosas; y al mismo tiempo, un alto consumo de productos  ultraprocesados que contienen cantidades excesivas de azúcares, grasas y  sodio, además de aditivos como saborizantes, colorantes y conservadores.

 Por ejemplo: refrescos, jugos de caja, frituras, galletas o panqués  empaquetados.

 Por lo anterior, se pretende que las cooperativas, tiendas o cocinas  escolares se comprometan el bienestar de las niñas, niños y adolescentes  que asisten a las  escuelas de nuestro país. Para lograrlo, deberán proporcionar alimentos  saludables, preparados higiénicamente, de alta calidad y económicos, que  contribuyan a una alimentación saludable y equilibrada para la comunidad  escolar.

 En el Manual, se dan a conocer los lineamientos, ejemplos de alimentos  que se pueden vender, recetas, frutas y verduras, ideas para ofrecer en  la cooperativa o tiendita escolar, ejemplos de productos que no se  pueden vender, manejo higiénico de alimentos, corresponsabilidad  institucional y prohibiciones y sanciones.

¿Qué alimentos si se pueden vender? 

Una pieza o media taza de elote/esquites con limón, dos tazas de  palomitas naturales, dos y media cucharadas de pasitas, ¾ taza de yogur  natural, sin sellos o leyendas, 15 piezas de cacahuates con cáscara, ½  taza de habas enchiladas, y una torta de frijoles (bolillo chico, 50  gramos de carne de pollo deshebrada, 1 rebanada de aguacate, salsa pico  de gallo al gusto).

 También una quesadilla con una tortilla de maíz, 50 gramos de requesón  mezclado con 50 gramos de verduras cocidas.

 FRUTAS Y VERDURAS  

El manual contiene recetas de enfrijoladas, tostadas de nopales, caldo  de res, tlacoyo tricolor, frijoles con verduras en escabeche, y dobladas  con lentejas.

 La SEP, recomienda vender en las escuelas frutas y verduras como:  sandía, melón, naranja, mango, papaya, tunas, plátano, uvas, manzana,  arándanos, cereza roja, ciruela, coco, dátil, durazno, frambuesa, fresa,  frutas secas o deshidratadas, guayaba, higo, kiwi, coliflor, ejote,  espinaca, jícama, pepino, zanahoria y acelgas. También jitomate,  lechuga, rábanos, mamey, mandarina, pera, calabaza, brócoli, champiñón,  chayote, chícharo, tamarindo, maracuyá, cebolla y chiles poblano,  chipotle seco, jalapeño, guajillo, pimiento y chilaca, entre otros.

¿Qué se puede ofrecer en las tienditas de la escuela?

Para beber, se recomienda agua simple potable, agua de fruta sin azúcar,  pozol, atole y champurrado.

 Y entre las ideas para ofrecer en la tienda escolar o cooperativa, se  encuentra la verdura rallada, palitos de verduras, jicaletas, manzana  con canela, paletas congeladas de sandía y naranja picositas, paletas de  mango, yogur con fruta brocheta de frutas, gelatina de frutas, botanas  sanas (habas, chícharos y garbanzos tostados), maíz tostado, mezcla de  semillas y verduras crujientes. Además de palomitas de maíz sin aceite,  mantequilla ni sal, frutas deshidratadas, tostadas de aguacate, tostadas  de frijol, elotes hervidos y alegrías (amaranto).

¿Cuáles son los productos que no se pueden vender?

No se pueden vender cacahuates fritos y con sal añadida, frituras de  harina, donas, flanes, hamburguesas, hot dogs, jugos de caja, néctares,  refrescos, o bebidas gasificadas, papas fritas, pizzas, pasteles,  chicharrones de cerdo y de harina, cueritos, frutas en almíbar y crema  entera o media crema. Tampoco dulces o golosinas, paletas o helados de  crema, aguas de sabor industrializadas, leches saborizadas, nachos con  queso y botanas industrializadas.

 No está permitido vender alimentos y bebidas con sellos de advertencia o  leyendas en el empaque, alimentos y bebidas sueltos o a granel que en su  empaque original, tenían sellos o leyendas de advertencia, así como  alimentos o bebidas que incluyen en su preparación ingredientes con  sellos o leyendas de advertencia.

 Todos los establecimientos que preparan alimentos deben cumplir con la  normatividad descrita en la NOM-251-SSA1-2009, que establece los  requisitos de buenas prácticas de higiene en la preparación de alimentos  y bebidas, tales como: almacenamiento adecuado y conservación correcta  de los alimentos, lavado y desinfección de equipos, trastes y  superficies que entren en contacto con la comida, mantener limpio todos  los lugares donde se preparen los alimentos, no permitir la presencia de  animales domésticos y mascotas, lavado de manos, higiene personal,  protección de drenajes para evitar ingreso de plagas y botes para  basura, entre otros.

 FUNCIONES DE LA SEP Y DE LA SECRETARÍA DE SALUD

Las autoridades escolares, deben difundir, aplicar y vigilar el  cumplimiento  de los Lineamientos generales y verificar que las personas que atienden  los establecimientos de consumo escolar cuenten con la capacitación  pertinente. Mientras que el sector salud, tiene que brindar información,  asesoría y capacitación en materia de orientación alimentaria a las  personas miembros de los establecimientos de consumo escolar,  proveedores, así como integrantes de la comunidad educativa, entre otros  actores interesados.

 También proporcionar capacitaciones sobre sistemas alimentarios,  prácticas alimentarias y nutrición a maestras y maestros, madres y  padres de familia y personas tutoras, así como a las y los estudiantes;  dará a conocer los requisitos y procedimientos para formar comités de  alimentación, y proponer a la SEP los manuales o guías para la operación  de los comités de alimentación que la comunidad educativa decida formar.

¿Qué sanciones enfrentarán las escuelas que vendan alimentos chatarra?

Si la autoridad escolar promueve, propicia o permite la preparación,  distribución, expendio o difusión de publicidad de alimentos y bebidas  no permitidos para las escuelas en contravención a lo establecido en el  Anexo Único de los Lineamientos, las Guías Alimentarias y demás  normativa aplicable, incurrirán en las infracciones previstas en el  artículo 170, fracciones VIII y IX de la Ley General de Educación, así  como en el artículo 301, párrafo segundo de la Ley General de Salud. Por  este motivo se harán acreedores a las sanciones establecidas en los  artículos 171, fracciones I, inciso a) y II de la LGE, así como 416, 417  y 422 de la LGS, respectivamente.

 El artículo 171 en su fracción I, inciso a) señala una multa por el  equivalente a un monto mínimo de cien y hasta máximo de mil veces de la  Unidad de Medida y Actualización mientras que la fracción II, indica  Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez  oficial de estudios. La LGS, menciona en dichos artículos,  amonestaciones con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva  que podrá ser parcial o total, y arresto hasta por 36 horas. Así como  que se sancionará con multa equivalente de hasta dieciséis mil veces el  salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se  trate.

 En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en los  presentes  Lineamientos y su Anexo Único, así como la omisión de dar aviso a las  autoridades correspondientes, la autoridad escolar será responsable.

 Esto aunado a que queda prohibida la publicidad de alimentos y bebidas  con bajo valor nutricional y alta densidad energética, dentro de los  centros escolares.

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