
Elección del Poder Judicial: ¿Qué pueden hacer los candidatos y qué no?
En el marco del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación, se establecieron normas de actuación y prohibiciones para las personas candidatas a juzgadoras.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el acuerdo por el que se emitió el catálogo de infracciones en el que se describen las conductas sancionables y los sujetos de responsabilidad, entre ellos, las personas candidatas a juzgadoras, a partir de las permisiones y prohibiciones del marco normativo constitucional y legal vigente. Lo anterior, para dar certeza a quienes participan en este proceso electoral.
En el documento señalado, se precisa que constituyen infracciones de las personas aspirantes y candidatas a juzgadoras, la contratación y/o adquisición por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión; la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en cualquier medio para promocionar su candidatura, incluyendo medios de comunicación, espacios físicos, impresos o digitales.
También está prohibida la realización de actos de campaña antes del periodo establecido por la ley para tal efecto; la difusión de propaganda electoral que contenga expresiones que constituyan calumnia; la difusión de propaganda electoral en la que se vulnere el interés superior de la niñez; la entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona.
No se permite la difusión de propaganda electoral impresa en material distinto al papel; la difusión de propaganda electoral impresa en papel que no sea reciclable, biodegradable o contenga sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente; realizar actos de campaña dentro de los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas; publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales, dentro de los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas.
Está prohibida la contratación, por sí o por interpósita persona, de personas físicas o jurídicas que realicen y difundan encuestas o sondeos de opinión; la realización de actos o propaganda de campaña en territorio extranjero, sea que las personas candidatas a juzgadoras lo hagan por sí o se acredite que se hizo con su consentimiento, sin perjuicio de la responsabilidad de las demás personas involucradas; la comisión de actos que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género.
Tampoco está permitida la difusión de propaganda electoral que haga referencias inequívocas de identidad a un partido o fuerza política; la utilización de recursos públicos, en efectivo o en especie; el incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Constitución, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) o los Acuerdos aprobados por el Consejo General.
PUEDEN USAR REDES SOCIALES
Cabe resaltar que los sujetos de responsabilidad y las conductas sancionables detalladas en el catálogo de infracciones derivan de los decretos de Reforma, tanto el Constitucional como a la LGIPE, en materia del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación.
Al respecto, en el artículo 509, numeral 2, de la LGIPE, se estableció que “las personas candidatas podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus candidaturas, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar sus contenidos”.
Asimismo, el artículo 520 de la LGIPE prevé que “las personas candidatas podrán participar durante el periodo de campañas en entrevistas de carácter noticioso y foros de debate organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad, observando al efecto las directrices y acuerdos que al efecto emita el Consejo General del Instituto en observancia a lo dispuesto a esta Ley”.