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En receso, audiencia de elemento del GRT señalado por el homicidio de Rolando Medina, ejidatario de Nuevo Mieleras

Hoy se determina si es o no vinculado a proceso, defensa pretende cambiar el delito

En receso, audiencia de elemento del GRT señalado por el homicidio de Rolando Medina, ejidatario de Nuevo Mieleras

En receso, audiencia de elemento del GRT señalado por el homicidio de Rolando Medina, ejidatario de Nuevo Mieleras

EL SIGLO DE TORREÓN

Transcurrida una hora de la continuación de la audiencia inicial en contra de Julián de Jesús 'NN', elemento del GRT imputado por el delito de homicidio calificado cometido con alevosía y ventaja, el juez de control emitió el receso de una hora previo a determinar si el imputado será o no vinculado a proceso.

En la audiencia celebrada en la sala número 5 del Centro de Justicia Penal, la defensa del imputado solicitó desestimar la prueba de rodizonato de sodio con la que se comprobó que Julián de Jesús NN accionó el arma, esto debido a la falta de documentación que acreditara a la perito de la Fiscalía como profesionista en la materia, sin embargo la defensa argumentó que la misma se encuentra plenamente identificada y cuenta con experiencia necesaria para realizar dicha prueba, ya que la totalidad del personal con el que cuenta la Delegación Laguna I de la Fiscalía General del Estado está capacitada en su área.

Así mismo la defensa de Julián de Jesús NN, solicitó al juez la reclasificación del delito por el que se le investiga, pretendiendo que pase de un homicidio calificado cometido con alevosía y ventaja a un homicidio culposo en cumplimiento de sus funciones, pues asegura nunca tuvo la intención de asesinar a Rolando Medina durante el desalojo, sino salvaguardar su vida, pues presume fue atacado con machetes, palos y piedras; añadiendo a la solicitud la declaración del abogado del supuesto propietario de las 99 hectáreas que se disputan en el ejido Nuevo Mieleras, donde se señala que Julián de Jesús NN únicamente realizaba sus labores como agente municipal y que la víctima no recibió la atención médica oportuna ante el cierre de calles por parte de los ejidatarios, sin embargo la declaración del testigo podría carecer de validez, ya que el documento no se encuentra firmado.

La respuesta del ministerio público fue contundente al señalar que al momento de recibir el disparo Rolando se encontraba en el piso y dando la espalda al oficial del GRT (Julián de Jesús NN) cuándo este accionó su arma, destacando también el Ministerio Público que de acuerdo a la evidencia reunida, en la que se incluye material videográfico, Rolando y los ejidatarios no portaban armas blancas a comparación de agentes a los que se les ve con palos, armas e incluso machetes.

Así mismo el asesor legal de la parte afectada señaló que la herida que sufrió Rolando Medina le dejó una lesión de más de 10 centímetros en la pierna derecha, justo por donde pasa la arteria femoral y que el disparo fue hecho a no más de 75 centímetros, lo que se conoce como un tiro a quemarropa señalando también que Julián de Jesús NN contaba con un arma corta de nueve milímetros la cual, si fuera su intención de neutralizar la supuesta agresión pudiera utilizar y no el arma larga de grueso calibre.

Finalmente, el Ministerio Público y el asesor legal indicaron que la presencia de los agentes de la corporación municipal era en mandato de auxilio para salvaguardar y mantener el orden público y no para ejercer el acto de desalojo.

Toda vez que escuchó ambas partes, el Juez de Control estableció un receso de 60 minutos para continuar con la audiencia inicial, donde se determinará si el imputado es o no vinculado a proceso.

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