
Exhortan a Ayuntamientos a consultar con la ciudadanía antes de privatizar un servicio
Se exhorta a los 38 Ayuntamientos de Coahuila, para que, previo a la firma de convenios en los que se les delegue, faculte o autorice la privatización de los servicios públicos municipales, como lo es el suministro de agua, se realice la consulta previa, libre e informada a las y los habitantes del municipio.
Fue en sesión del Congreso del Estado, donde el diputado por el Partido del Trabajo, Antonio Flores Guerra expuso en tribuna dicho Punto de Acuerdo.
En la exposición de motivos, mencionó que de conformidad con la normatividad que rige el actuar de los Municipios a través de sus Ayuntamientos, quienes representan o en su caso integran estos órganos de gobierno, deben hacerlo siempre bajo el principio de legalidad, pues solo deben hacer lo que la ley les faculta y deben hacer lo que la ley les ordena.
En ese sentido, indicó que se trata de órganos autónomos en los que se tiene por disposición expresa, personalidad jurídica y patrimonio propio.
También, lo es que, a juicio del promovente, deben tener la responsabilidad de no comprometer al Municipio por un plazo mayor al periodo en que dura el ejercicio de su cargo o bien el periodo del Ayuntamiento.
Añadió que máxime cuando se trate de la firma de convenios en los que se vean involucrados los servicios públicos municipales, mismos que entendemos por servicios públicos municipales, los siguientes:
- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
- Alumbrado público;
- Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
- Mercados y centrales de abasto;
- Panteones;
- Rastro;
- Calles, parques y jardines y su equipamiento;
- Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la policía preventiva municipal; y,
- Los demás que el Congreso del Estado determine según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
Comentó que la propia normatividad del estado, obliga a sus funcionarios a actuar bajo los principios de fidelidad municipal, de manera constructiva, corresponsable y armónicamente, lo cual representa la obligación intrínseca de respetar los derechos humanos de los habitantes de cada uno de sus Ayuntamientos.
Señaló que, en tal sentido, el suscrito considera que cuando se quiera adoptar una medida, ya sea administrativa, jurídica o legislativa, y para ello se involucren los derechos humanos de la ciudadanía o de los habitantes, como es el caso de la firma de los convenios para la explotación o suministro del agua potable, se debe forzosamente en cada decisión que se tome, llevar a cabo la consulta previa, libre e informada al pueblo y / o habitantes de cada uno de los municipios en los que se vea implementada la nueva disposición, acuerdo o determinación como es el caso recientemente ocurrido en el Municipio de Muzquiz.
“En tal situación, no debemos olvidar que el derecho a la consulta, que: implica la obtención del consentimiento previo, libre e informado respecto de la implementación de programas, proyectos, reformas o modificaciones legislativas, acciones de Estado y afectación de las tierras y territorios, que impacte los valores y las prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales de los pueblos”, expuso.
Por lo anterior, y considerando que los gobernantes no pueden hacer un juicio a priori respecto a las medidas, programas o proyectos que inicien, bajo la creencia de que si no agrede no afecta.
“Es decir, no deben ellos determinar si las medidas implementadas para resolver un supuesto problema de servicio público municipal afecta o no; toda vez que nuestra propia Constitución Local, establece que: durante los procesos de adecuación de las normas estatales al presente Decreto y en cada decisión que se tome y que pueda llegar a afectar el derecho a la búsqueda, se deberá someter a una consulta para escuchar la opinión de colectivos o familiares de personas en situación de desaparición, en forma previa, libre e informada, para que puedan ejercer su derecho a la participación”, concluyó.