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IEC garantiza capacidad para cumplir con elección judicial tras destitución de Paredes

El IEC aseguró contar con 'la normatividad y capacidad institucional'

IEC garantiza capacidad para cumplir con elección judicial tras destitución de Paredes

IEC garantiza capacidad para cumplir con elección judicial tras destitución de Paredes

EL SIGLO DE TORREÓN | MARISELA SEVILLA

Este viernes, el Instituto Electoral de Coahuila respondió a la ciudadanía sobre la remoción de su presidente Rodrigo Germán Paredes Lozano.

A través de redes sociales, el IEC aseguró contar con “la normatividad y capacidad institucional” para garantizar la continuidad y cumplimiento de sus responsabilidades, en especial de la elección judicial de 2025.

A su vez, el Instituto reiteró su compromiso con la democracia, “aplicando en todo momento los principios que nos rigen de certeza, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia, objetividad y legalidad”.

Destitución del titular del IEC

En medio de un proceso electoral del Poder Judicial, mismo que se llevará a cabo por primera vez en el país y también, por primera vez en la historia del Instituto Electoral de Coahuila, su titular, en este caso, Rodrigo Germán Paredes Lozano, fue destituido de su cargo por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la CDMX.

Fue durante una sesión extraordinaria y en seguimiento a la denuncia interpuesta por Oscar Daniel Rodríguez Fuentes, Consejero Electoral del Instituto Electoral de Coahuila, que se generó el Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento de remoción de Consejeras y Consejeros Electorales identificado con la clave de expediente UT/SCG/PRCE/ODR/ CG/4/2024 y UT/SCG/PRCE/ JPDV/CG/26/2024.

Lo anterior dictado por la autoridad investigadora de la Contraloría Interna Órgano Interno de Control del Instituto Electoral de Coahuila, en contra del Consejero Presidente del Instituto Electoral de Coahuila, Rodrigo Germán Paredes Lozano, por la presunta realización de conductas que podrían configurar alguna de las causales de remoción previstas en el artículo 102, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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