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Llevarán registro por violencia política en Durango

IEPC Durango firmará convenio con el Tribunal de Justicia Administrativa

Conformarán registro nacional y local de personas sancionadas en materia de violencia política contra mujeres en razón de género. (EL SIGLO DE TORREÓN)

Conformarán registro nacional y local de personas sancionadas en materia de violencia política contra mujeres en razón de género. (EL SIGLO DE TORREÓN)

DIANA GONZÁLEZ

El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC), llevó a cabo su Sesión Ordinaria Número 3, en la cual autorizó al consejero presidente y a la secretaria ejecutiva, la suscripción de convenios de colaboración con el Tribunal Electoral del Estado de Durango y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Durango, encaminado al intercambio de información para llevar a cabo el registro nacional y local de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

IEPC Durango

En el Acuerdo se establece que, para el cumplimiento del Convenio, el IEPC Durango se compromete a diversas actividades, en las que destacan:

I. Coadyuvar en el funcionamiento del Registro Nacional y Local de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.

II. Regular el diseño, integración, administración, resguardo e implementación del Sistema de Registro Local de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género (en adelante, Sistema), con elementos requeridos para su conformación, a fin de que permita consultar electrónicamente el listado de personas sancionadas.

III. En el ámbito de su competencia, compilar y registrar en el Sistema la información sobre las personas sancionadas, en un plazo no mayor a 24 horas contadas a partir de que se notifique la resolución, sentencia o engrose respectivo.

IV. Realizar el análisis correspondiente respecto de la gravedad y las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en caso en que las autoridades competentes no establezcan el plazo en el que estarán inscritas en el Registro Local de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, siempre y cuando no exista respuesta de la consulta previa.

V. Eliminar la información pública del Registro Local de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, una vez que concluya su vigencia, no obstante, el Sistema conservará un registro histórico para consulta de las autoridades locales o federales, que tienen competencia para conocer y resolver. 

VI. Destinar un apartado del portal de Internet oficial para que el Registro Nacional y Local de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género puedan ser consultados de manera pública;Tribunal de Justicia Administrativa

Por su parte, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Durango, se comprometerá a:

I. Realizar el registro en el Sistema y proporcionar información relativa a casos de violencia política contra las mujeres en razón de género, que resuelva en el ámbito de su competencia.

II. Informar las resoluciones en los casos que acrediten violencia política contra las mujeres en razón de género, así como también si éstas, en su caso, se encuentran sujetas a un medio de impugnación.

III. Difundir el presente convenio con su personal correspondiente, a efecto de que se atienda el objeto del presente instrumento.

IV. Notificar cuando haya quedado firme, o haya causado estado la resolución, a efecto de poder registrar en el Sistema Informático del Registro Local, la información sobre las personas sancionadas, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de que una resolución o sentencia firme o ejecutoriada cause estado, o se le notifique la sentencia o el engrose respectivo. También deberá proporción información, una vez que haya quedado firme la sanción, como: Nombre de la persona sancionada; Clave de elector de la persona sancionada; Sexo de la persona sancionada; Ámbito territorial (Entidad Federativa, Distrito o Municipio); Partido Político, Coalición o Candidatura Común postulante o candidatura independiente; Incidencia; Calidad de la persona sancionada (precandidato/a aspirante a candidato/a independiente, servidor público, cargo o cualquier otra categoría desempeñada al momento de la sanción); En su caso, relación con la víctima; Datos de identificación de la resolución, al menos los siguientes; número de expediente de la resolución o sentencia firme (hipervínculo en el que se pueda consultar la sentencia o resolución); órgano que la emite; fecha de la resolución o sentencia firme o ejecutoriada; conducta por la que se ejerció violencia política contra la mujer por razón género; sanción; copia certificada de la resolución, o bien, enlace que permita visualizar la sentencia firme o ejecutoriada; permanencia de la persona sancionada en el Registro; y Reincidencia de la conducta. Y, en su caso, la información complementaria que se requiera para el sistema del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral

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