
Fue en el interior de la celda que compartían que Julio G. apuñaló a su compañero.
De varias punzopenetrantes producidas por arma blanca, interno del Cefereso número 14 de Gómez Palacio, dio muerte a su compañero de celda en hechos registrados este jueves 13 de marzo.
El hoy occiso fue identificado por las autoridades como Julio César Alcántara Sánchez, de 29 años de edad, a quien a simple vista se le apreciaban múltiples heridas punzo penetrantes en el área del tórax, abdomen y en ambos brazos.
A PUÑALADAS
Los hechos se reportaron el pasado jueves cerca de las 16:20 horas, por lo que de inmediato autoridades de la Vicefiscalía de Justicia del Estado región Laguna, se trasladaron hasta el Centro Federal de Reinserción Social (Cefereso) número 14 ubicado en la localidad del 6 de octubre en Gómez Palacio.
De acuerdo con las primeras indagatorias de las autoridades, los hechos se registraron alrededor de las 13:30 horas del mismo jueves al interior de la celda que el hoy occiso compartía con Julio G. “N”.
Se informó que en un momento determinado, Julio G comenzó a lesionar con un arma punzante hechiza, es decir fabricada con una hoja de unas tijeras, hasta privar de la vida a su compañero de celda.
Al trasladarse las autoridades al Cefereso de esta ciudad, constataron que en el área de enfermería se encontraba en una camilla el cuerpo de Julio César.
DE SU DELITO
Razón por la que el cuerpo de la persona que se encontraba privada de su libertad, fue enviado a las instalaciones del Servicio Médico Forense para la práctica de la necropsia de ley.
De acuerdo con las autoridades de la Vicefiscalía de Justicia, el ahora occiso y su agresor se encontraban privados de su libertad por el delito de secuestro.
DEL SECUESTRO
El delito de secuestro en el Código Penal Federal se encuentra en el artículo 362 y 364.
El artículo 362 señala que se comete secuestro cuando se priva de la libertad a alguien por cualquier medio. El propósito puede ser obtener un beneficio económico o que alguien realice o deje de realizar un acto.
Y el artículo 364, señala que la pena por privar a alguien de su libertad es de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa.
La pena de prisión aumenta si: La privación de la libertad dura más de veinticuatro horas; cuando realiza con violencia; cuando ña víctima es menor de 16 o mayor de 60 años; y que la víctima está en una situación de inferioridad física o mental.
El secuestro es un delito que tiene un gran impacto social, junto con el narcotráfico. Las causas del secuestro pueden ser sociales, psicológicas, económicas, culturales y religiosas