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Derecho de petición

RAÚL MUÑOZ DE LEÓN

Uno de los derechos que tiene la persona en su calidad de ciudadano, de los que más se ejercen y son menos respetados por autoridades y funcionarios de los tres niveles de gobierno, es el derecho de petición.

En los términos del artículo 8º de la Constitución General de la República, “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”; y 11 de la particular del Estado de Durango, “Las y los servidores públicos estatales y municipales respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa. La autoridad a quien se haya formulado está obligada a recibir y dar respuesta a toda petición, de manera motivada y fundada, dentro del término que señale la ley y que en ningún caso excederá de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se presentó la solicitud. La ley regulará los casos en los que, ante el silencio de la autoridad, la respuesta a la petición se considere en sentido afirmativo, y las sanciones que procedan”. 

Este es uno de los derechos fundamentales para ejercitarse en un régimen democrático de libertad y de concordia que, sin embargo. no se respeta por parte de la autoridad. En el ejercicio de este derecho, los ciudadanos pueden pedir cualquier cosa, la más absurda e incongruente que parezca con tal que la petición se formule por escrito de manera pacífica y respetuosa; pueden pedir, por ejemplo, la donación de un terreno de propiedad pública; el arrendamiento de un parque o una plaza; que se le otorgue en como dato el edificio de una escuela para establecer ahí una oficina particular o de una corporación, y la autoridad a quien se dirige dicha petición está obligada a dar respuesta, negativa o positiva, mencionando los motivos y fundamentos legales, si dicha respuesta es contraria a lo que solicita el peticionario. 

Son incontables las peticiones que se formulan ante las dependencias municipales, ante las del gobierno del Estado o ante las oficinas federales, en las que los ciudadanos plantean diversos temas, y la mayoría de ellas queda sin respuesta porque el funcionario o servidor público considera que no es digna una contestación. Inclusive las que pudieron considerarse como una locura o simplemente una ocurrencia merecen ser atendidas por los servidores públicos y darle seguimiento hasta que el ciudadano o institución queden satisfechos y su derecho de petición haya sido garantizado por el órgano de gobierno a quien se planteo la demanda o solicitud. 

Esto que es teoría constitucional queda desprotegido por considerar los sujetos obligados que es una necedad o incongruencia lo que está solicitándose. Debemos tomar conciencia de lo esencial, trascendente y fundamental que es el derecho de petición para vivir en un auténtico régimen democrático, donde haya convivencia armónica y el respeto de las personas entre sí. 

Una sociedad madura y responsable requiere el respeto y cumplimiento de sus ordenamientos jurídicos. No merece ser protegido el ejercicio del derecho de petición si este se plantea de forma violenta e insultante para el órgano de gobierno involucrado. Vamos cumpliendo, primero con las obligaciones y después exigimos respeto a nuestros derechos. “Pedir nada cuesta, el dar es lo que empobrece”, dice el refrán popular.

La actitud omisa, opaca, muda y sorda que asumen algunos servidores públicos de diferente rango y categoría, al recibir una petición ciudadana, es la causa principal en la que incurren los infractores, dando lugar al ejercicio de la garantía constitucional aquí comentada y es materia de la crítica consecuente.

El comentario que se expone en este Panorama no tiene más propósito que orientar a la ciudadanía sobre una de las garantías constitucionales que integra la esfera jurídica de la persona y su relación con el gobierno, el cual está obligado a respetar y proteger el ejercicio de este derecho fundamental.

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