Policía municipal asume funciones de Grupo Enlace, fijan dos agentes en el Puente Internacional I
Esta semana dejó de operar el denominado Grupo Enlace y las personas civiles que lo conformaban ya no se encuentran en el acceso al Puente Internacional número I; en su lugar fueron asignados dos elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal (DSPM) de Piedras Negras.
Durante la conferencia matutina que encabezó Daniel Omar Aguilar Muñoz, jefe de gabinete del municipio de Piedras Negras, se le cuestionó sobre la desaparición del citado grupo de enlace y quién asumirá las actividades que realizaban.
El funcionario municipal refirió que dicha determinación se realizó por disposición Carlos Jacobo Rodríguez González, presidente municipal de Piedras Negras; enfatizando que no se descuida la atención al orden que debe llevar en los Puentes Internacionales.
"Lo que se procurará y se está procurando es darle institucionalidad a ese grupo, entonces, se decidió que estuviera a cargo del comisionado de seguridad pública", fue lo manifestó el jefe de gabinete del Ayuntamiento de Piedras Negras.
El Siglo de Torreón cuestionó al funcionario municipal con relación a la asignación de tales tareas a la policía municipal y no a la Secretaría del Ayuntamiento, tal y como lo indica la fracción VIII del artículo 126 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza y señaló que el alcalde puede asignarlo a quien considere.
"La palabra clave allí es auxiliará. Es decir, quien lleva el mando de la administración pública municipal y hay que decirlo: artículo 102, 104 del Código Municipal, es el presidente municipal. El Gabinete, tanto legal como ampliado, diversos directores, coordinadores, auxilian al presidente municipal en las riendas de la administración municipal", indicó Aguilar Muñoz.
Competencia
Conforme a lo que establece el Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en el párrafo VII del artículo 126 se establecen las facultades y obligaciones de la Secretaría del Ayuntamiento:
VIII. Auxiliar al Presidente Municipal en las funciones que le correspondan, en materia electoral, de cultos, de extranjeros, de reclutamiento, de salud pública y de organización de actos cívicos oficiales; así como las que le asigne el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, en materia de personal, educación, cultura, deportes, trabajo social y otros asuntos que estimen convenientes.