
¿Qué se puede deducir en la Declaración Anual para pagar menos impuestos?
Las personas físicas que cumplan con ciertos criterios establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberán presentar su declaración anual durante el mes de abril, mismas que tienen derecho a hacer reducir gastos de los ingresos acumulables del ejercicio fiscal anterior.
Las llamadas deducciones personales aplican para toda persona bajo cualquier régimen tributario y se emplea únicamente para gastos relacionados con necesidades básicas. En ellas, Hacienda puede regresar determinado monto a través de una devolución de impuestos.
¿Cómo sé que puedo solicitar una devolución de impuestos?
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR) son los principales gravámenes que los contribuyentes mexicanos pagan. Sin embargo, mientras que el primero tiene una tasa fija del 16 por ciento, el segundo posee una tasa variable.
Al realizar la declaración anual, es posible que arroje saldo a favor con motivo del pago indebido de impuestos al SAT, es decir, por causa de haber pagado más impuestos que lo que en realidad correspondía. En este punto, una vez realizada y enviada la declaración, se puede solicitar una devolución de impuestos.
¿Qué gastos puedo deducir?
De acuerdo con el SAT, las deducciones personales son:
Salud
- Honorarios médicos y dentales, así como servicios de psicología y nutrición.
- Gastos hospitalarios, tratamientos y medicinas incluidas en las facturas de hospitales.
- Análisis clínicos y estudios de laboratorio.
- Adquisición de prótesis.
- Compra o renta de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación.
- Lentes ópticos graduados (hasta por un monto de 2 mil 500 pesos).
Educación
- Colegiaturas, siempre y cuando no exceda los siguientes límites anuales por cada hijo: preescolar, 14 mil 200 pesos; primaria, 12 mil 900 pesos; secundaria, 19 mil 900 pesos; profesional técnico, 17 mil 100 pesos; bachillerato o su equivalente, 24 mil 500 pesos.
- Gastos de transporte escolar, cuando sea obligatorio o se incluya en la colegiatura.
Otros
- Gastos funerarios de cónyuge o concubina/o, hijos, padres, abuelos y nietos.
- Donativos realizados a instituciones con autorización para recibirlos.
- Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados a través de sistema financiero, Infonavit o FOVISSSTE.
- Aportaciones de retiro (Afore), así como las complementarias o voluntarias, que no excedan los 152 mil pesos en el año.
- Pago por impuestos locales por salarios con tasa no mayor a 5 por ciento.
Para hacer efectivas las deducciones se debe "contar con la factura de cada servicio adquirido y haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo", detalla el portal del SAT.