De importancia nacional lo que sucede en La Laguna. Es enero del 2025 y no se ha cumplido la sentencia emitida en abril del 2023 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para evitar la sobreexplotación del acuífero Principal 0523 de La Laguna, en las cuencas centrales del norte de México. De reiterarse el incumplimiento, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal y Administrativa, remitirá a la SCJN el expediente con un proyecto de separación del cargo del titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Así lo dieron a conocer las dos organizaciones quejosas -Desarrollo Cardenista para el Campo Lagunero A.C. y ProDeNazas A.C.- e integrantes de Encuentro Ciudadano Lagunero, en un boletín de actualizaciones al 6 de enero dentro del procedimiento de cumplimiento de sentencia.
Informaron que el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal y Administrativa admitió a trámite el incidente de inejecución de sentencia enviado por el Juzgado de Distrito a solicitud de los quejosos.
Explicaron que en el incidente de inejecución de sentencia remitido por el Juez de Distrito se plantea que la Semarnat ha incurrido en incumplimiento de sentencia conforme a la Ley de Amparo.
"Si el Tribunal Colegiado al resolver el incidente reitera que existe incumplimiento de sentencia, remitirá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el expediente con un proyecto de separación del cargo del titular de la secretaría".
El procedimiento ante la Suprema Corte, dijeron, puede concluir en su caso con la separación del cargo del funcionario y la consignación ante un Juez Penal por el delito de incumplimiento de sentencia de amparo, e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos.
Como antecedentes, indicaron, la Semarnat mediante 27 oficios que ha presentado dentro del procedimiento de cumplimiento de sentencia ha argumentado su incompetencia para cumplir con la sentencia manifestando ausencia de facultades materiales, y delegado el cumplimiento indebidamente a otras autoridades, "en franca transgresion directa a lo ordenado por la sentencia".
Agregaron que el Juez de Distrito ya determinó que dichas actuaciones evidencian una evasión al cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
Lo anterior con base en el acuerdo de 2 de agosto de 2024.
Un tercer antecedente es que la autoridad responsable ha sido multada en dos ocasiones dentro del procedimiento de cumplimiento de sentencia por el incumplimiento a lo ordenado por la ejecutoria de referencia.
Remiten a los acuerdos de 6 de marzo de 2024 y 2 de agosto del mismo año.
El procedimiento de cumplimiento de sentencia, no obstante su complejidad, está avanzando gradualmente, dijeron, con pasos firmes hacia el objetivo planteado por la Primera Sala de la SCJN y de los quejosos.
Esta lucha legal inició en el 2019.
El 19 de septiembre de aquel año, la representación de ProDeNazas y Desarrollo Cardenista, promovió ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en La Laguna -y enviado al día siguiente al Juzgado Quinto de Distrito en la región-, una demanda de amparo contra el titular de la Semarnat, el Director General de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y el Director General del Organismo de Cuenca VII "Cuencas Centrales del Norte".
Del titular de la Semarnat, como cabeza de sector hídrico-ambiental, reclamó la omisión de cumplir con su obligación constitucional y legal de aplicar una política ambiental que proteja y garantice la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos y de ejercer un control efectivo de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo en grave detrimento del Acuífero Principal de la Región Lagunera y de los beneficiarios de sus servicios ambientales.
Del Director General de Conagua, el mismo reclamo de omisión como autoridad hídrica y Órgano Superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, conforme a la Ley de Aguas Nacionales.
Del Director General del Organismo de Cuenca VII "Cuencas Centrales del Norte", reclamó la misma omisión como titular de la unidad administrativa del nivel Regional Hidrológico-Administrativo a la que pertenece el Acuífero Principal de la Región Lagunera y al ser el encargado de aplicar en el territorio de su competencia las facultades en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, conforme a la Ley de Aguas Nacionales.
El 1 de marzo de 2023, la SCJN acordó, con base en los derechos humanos al agua y a un medio ambiente sano, nacional e internacional, que las autoridades fueron omisas en cumplir con su obligación de adoptar, dentro de sus competencias, medidas positivas para garantizar la preservación y evitar la sobreexplotación de los recursos hídricos del Acuífero Principal de la Región Lagunera, sin ocasionar daño al medio ambiente, de tal manera que puedan ejercer su derecho al agua tanto las generaciones presentes como futuras; es decir, gestión sustentable de los recursos hídricos.
Amparó, por tanto, a la parte quejosa.
En la sentencia, la SCJN ordenó a la Semarnat, Conagua y al Organismo de Cuenca emitir un programa de trabajo para la restauración y administración sustentable del acuífero, un subprograma de trabajo que establezca las acciones concretas a realizar, un cronograma de trabajo y un esquema de financiamiento.
Adicionalmente, determinó que el juez puede decretar las medidas que estime pertinentes para evitar se continúe la sobreexplotación del acuífero.
De inicio, van contra titular de Semarnat por incumplimiento de sentencia sobre el acuífero lagunero.
@kardenche