Finanzas Dólar Tipo de cambio Wall Street

Prodecon asesora sobre nuevas disposiciones en miscelánea fiscal

Cuando las personas físicas realicen actividades u otorguen uso temporal de bienes a personas morales, estas deberán retener, como pago mensual, la tasa del 1.25 por ciento sobre el monto de los pagos, sin considerar el IVA. (ARCHIVO)

Cuando las personas físicas realicen actividades u otorguen uso temporal de bienes a personas morales, estas deberán retener, como pago mensual, la tasa del 1.25 por ciento sobre el monto de los pagos, sin considerar el IVA. (ARCHIVO)

FABIOLA P. CANEDO

El Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas regulará a quienes realicen actividades empresariales, profesionales, que otorguen el uso o goce temporal de bienes, aplicable a la totalidad o proporcionalidad de los ingresos relativos a la labor que desempeñen.

Aarón Huerta Hernández, delegado de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), dijo que esto se incorpora en la adición de artículos a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, siempre que la totalidad de ingresos no excedan los 3 millones 500 mil pesos, lo que implica una ampliación de lo que era el Régimen de Incorporación Fiscal.

De esta forma, cuando las personas físicas realicen actividades u otorguen uso temporal de bienes a personas morales, estas deberán retener, como pago mensual, la tasa del 1.25 por ciento sobre el monto de los pagos, sin considerar el IVA, lo que será contemplado en el pago de las personas físicas a este régimen.

¿Tienes adeudo con SAT? Te pueden embargar todo tipo de bienes

TAMBIÉN LEE ¿Tienes adeudo con SAT? Te pueden embargar todo tipo de bienes

Se establece en la Miscelánea Fiscal de 2022

Indicó que no aplicaría a socios, accionistas o integrantes de personas morales; quienes sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país; quienes tengan ingresos sujetos a Refipres (regímenes fiscales preferentes); quienes reciban ingresos por honorarios o por actividades empresariales de los asimilados a salarios, entre otros.

Los contribuyentes deberán determinar pagos provisionales mensuales, así como presentar la declaración anual del impuesto, que será como su carga contable administrativa y, para tal efecto, van a considerar el total de ingresos anuales que estén amparados en CFDI (comprobantes fiscales digitales por internet) o facturas, sin incluir el IVA ni deducción alguna. A dicho ingreso le aplicarán una tarifa estructurada en cinco tramos de ingreso, con tasa del 1 al 2.5 por ciento.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR: Prodecon arranca la semana de 'Cultura Fiscal rumbo al 2022' 

Explicó que, por las omisiones en las que pudieran incurrir estos contribuyentes, por tres o más pagos en el año o que no presenten declaración anual, dejarían de tributar en este régimen, de modo que no podrán volver a tributar en el mismo y no se aplicará de forma conjunta con otros tratamientos fiscales que otorguen estímulos.

Leer más de Finanzas

Escrito en: Miscelanea Fiscal Prodecon

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Finanzas

TE PUEDE INTERESAR

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Cuando las personas físicas realicen actividades u otorguen uso temporal de bienes a personas morales, estas deberán retener, como pago mensual, la tasa del 1.25 por ciento sobre el monto de los pagos, sin considerar el IVA. (ARCHIVO)

Clasificados

ID: 2049077

YouTube Facebook Twitter Instagram TikTok

elsiglo.mx