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Vence el plazo; CNBV dará opciones

Plazo. El plazo para que las uniones de crédito alcanzaran el nivel de capital mínimo requerido que establece la Ley venció ayer miércoles, por lo que la CNBV analizará el proceso para aquellas que no cumplan.

Plazo. El plazo para que las uniones de crédito alcanzaran el nivel de capital mínimo requerido que establece la Ley venció ayer miércoles, por lo que la CNBV analizará el proceso para aquellas que no cumplan.

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Este miércoles concluye el plazo para que las uniones de crédito alcancen el capital mínimo previsto en el artículo 18 de su normativa, y aunque no se tiene un mecanismo definido para aquellas que no cumplan, entre las alternativas existentes en el sistema se encuentra un traspaso o venta de activos, una liquidación o fusión.

De acuerdo con el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), Jaime González Aguade, ante la falta de una definición en la normatividad sobre el futuro de los clientes de las uniones a las cuales les será revocada la autorización a partir del 22 de agosto, el organismo regulador buscará el mecanismo de salida más adecuado.

Y es que de 120 entidades que conforman este sector, 15 no han cumplido con el requerimiento de capital solicitado con base en sus activos, señaló González Aguade.

El Artículo 18 de la Ley de Uniones de Crédito, conforme a lo señalado en el artículo Noveno Transitorio refiere que el capital mínimo suscrito y pagado para las uniones será determinado de acuerdo con el nivel de operaciones que tenga asignado.

Para las uniones con nivel de operaciones I, deberá ser el equivalente en moneda nacional al valor de dos millones de unidades de inversión (Udis); para aquellas con nivel de operaciones II, deberá ser el equivalente en moneda nacional al valor de tres millones de Udis.

El monto para las uniones con nivel de operaciones III, deberá ser el equivalente en moneda nacional al valor de cinco millones de Udis.

El apartado de la Ley de Uniones de Crédito también precisa que el monto del capital mínimo con el que deberán contar las uniones tendrá que estar suscrito y pagado a más tardar el último día hábil del año de que se trate.

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Escrito en: CNBV

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