Pretenden evitar accidentes
El operativo para la prueba del alcoholímetro en Torreón es permanente, por lo que los conductores deben estar conscientes de esto y no manejar en estado de ebriedad, a fin de no ser sancionados.
*Los conductores que son sometidos a la prueba del alcoholímetro no deben superar los niveles de alcohol, permitidos para poder conducir.
*Los jóvenes entre 18 a 25 años de edad son quienes encabezan la lista de conductores remitidos al Ministerio Público por conducir bajo los influjos del alcohol.
*La finalidad es evitar accidentes con fatales consecuencias a causa del alcohol.
*Lo recomendable es designar a un conductor que se abstenga de beber.
Procedimiento
Las autoridades determinan el punto donde montarán el operativo unas horas antes:
*En el operativo participan agentes de Tránsito, un médico legista y se invita a integrantes del Consejo Consultivo de Vialidad, para que avalen los resultados.
*Cuando falla la presencia del médico, son los propios agentes quienes se hacen cargo de realizar las pruebas.
*Todos los conductores que pasan por el módulo que se instala, son revisados.
*A todos se les indica que deben de disminuir su velocidad y se les explica el procedimiento, en ese diálogo el agente puede percibir el aliento del conductor y determinar si es necesario o no su revisión a través del alcoholímetro.
*Se pide al conductor que se orille y descienda del auto para efectuar una revisión del estado en el que conduce.
*Debe soplar frente a la pipeta del aparato, la cual es desechable, y será éste el que determinará si fue suficiente o se requiere más fuerza.
*El aparato imprimirá un ticket en el que se indica el grado de alcoholismo.
*Los conductores con aliento alcohólico únicamente son apercibidos verbal y por escrito, además se toma la matrícula del vehículo y su nombre.
Las sanciones contempladas en el Reglamento de Movilidad Urbana, relativas al consumo de alcohol:
*Conducir con aliento alcohólico, de 15 a 20 salarios mínimos.
*Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes, de 40 a 60.
*Negarse a realizar la detección de alcohol o drogas, 80 a 120.
*Llevar en el interior del vehículo una botella, lata o envase de cualquier tipo que contenga bebida etílica o estupefacientes que haya sido abierta o tenga sellos rotos y el contenido parcialmente consumido, de 18 a 35.
*Ingerir bebidas embriagantes al conducir, 10 a 20.
*Manejar en estado de ebriedad o bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas, comprobado, con menores de edad en el vehículo, 60 a 80.
*Manejar en estado de ebriedad o bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas, comprobado, conductores del servicio público del autotransporte de carga y/o pasajeros, 50 a 80.
Accidentes
Cuando los conductores se ven involucrados en un percance vial, se les traslada a las oficinas del Tribunal para aplicarles la prueba del alcoholímetro.
*Esto con el objetivo de cerciorarse si manejaban en estado inconveniente.
*Los automovilistas que resultan positivos a la prueba se consignan ante el agente del Ministerio Público de Detenidos.
*Los vehículos quedan asegurados.
Los niveles:
*De .01 a .39 grados se considera aliento alcohólico.
*De .40 a .49 grados es el primer grado de alcohol.
*De .50 en adelante, son el segundo y tercer grado de alcohol.
*Desde el primer grado, los conductores son detenidos y consignados al Ministerio Público.