(ESPECIAL)
La Rosca de Reyes se compone de ingredientes tradicionales, como el acitrón. Este popular dulce atraviesa por un proceso de cristalizado para que pueda ser añadido a postres y otros alimentos.
El proceso de elaboración del acitrón consiste en limpiar la biznaga para remover sus espinas y piel, luego se corta en piezas pequeñas para sumergirlas en jarabe por varios días y así obtener su textura firme.
El acitrón se encuentra presente en preparaciones de distintos platillos, como la capirotada, el relleno para chiles en nogada o del pavo de Navidad y en panes. Sin embargo, producir este dulce conlleva a la sobreexplotación de la biznaga.
La explotación poco sustentable, el comercio ilegal y la destrucción del hábitat de la biznaga ha llevado a incluir a esta planta dentro de la lista de especies en peligro de extinción en México.
Específicamente, son los tipos Burra o Tonel Grande (Echinocactus platyacanthus) y Barril de Acitrón (Ferocactus histrix) de donde se extrae el dulce típico.
Pero, de acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la biznaga de dulce, tonel o burra está sujeta a protección especial conforme la NOM-059-SEMARNAT-2010.
Para producir el acitrón se necesitan varias cactáceas con una altura considerable. No obstante, dicha planta tarda en crecer entre 14 y 30 años. Además, las condiciones del suelo -sequía y aridez- impiden preservarla.
Esta es la multa por vender o utilizar biznaga para la Rosca de Reyes
Las biznagas tienen un gran beneficio en el ecosistema: ayudan a retener el agua de la lluvia mediante el gran entramado de sus raíces, frenan a la erosión y son néctar para las abejas y otros insectos polinizadores, indica la Semarnat.
Así, en esta temporada donde incrementa la demanda de la Rosca de Reyes, se invita a no vender y consumir tanto la biznaga como el acitrón. De lo contrario, dichas prácticas serán sancionadas.
La multa por extraer la biznaga alcanza los 260 mil 640 pesos y establece penas de 1 a 9 años de prisión a todo aquel que sustraiga flora o fauna silvestre, terrestre o acuática en veda, endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, según el artículo 420 del Código Penal Federal.