Esto implica el decreto que sanciona las terapias de conversión contra la comunidad LGBTIQ+ en México
El gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de reforma al Código Penal Federal y a la Ley General de Salud, para prohibir los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidos como terapias de conversión, en todo el país.
De esta manera, el decreto entra en vigor hoy 8 de junio.
El decreto señala que: “se interpondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona”.
Además, la sanción aumentará al doble en caso de que las conductas tipificadas se realicen contra menores de dieciocho años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.
Agrega que “en caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez”.
Además, las sanciones señaladas en el primer párrafo aumentarán al doble de la que corresponda cuando la persona autora tuviere para con la víctima, alguna de las relaciones que a continuación se enuncian, o que pueda estar en alguno de los supuestos.
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Relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima
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Quien se valga de función pública para cometer el delito, y
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Cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima
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Aunque fueron prohibidas por representar prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+, en la región aún son comunesAgrega que en aquellos casos de los incisos a) y b), además de recibir las sanciones que ya están señaladas, se castigará con la destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por tiempo igual a la pena impuesta.
Destacan que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.