Reducción de horas en la reforma a la jornada laboral (ESPECIAL)
Uno de los temas de los que más se ha hablado desde el año pasado es la reforma a la jornada laboral en México, la cual propone que el horario de trabajo pase de 48 a sólo 40 horas por semana.
Propuesta por la diputada Patricia Mercado de Movimiento Ciudadano, se trata de una de las más ambiciosas hechas en la actualidad, debido a que cambiaría en varios sentidos la modalidad laboral en el país, pero que por lo mismo podría perjudicar el estilo de trabajo de varias empresas.
La propuesta de la nueva Jornada Laboral planea que los trabajadores cumplan sólo con 40 horas de trabajo a la semana, es decir 8 horas menos de lo que actualmente establece la reforma al artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en México.
Actualmente la jornada laboral de 48 horas comúnmente se divide en 8 horas diarias y 7 horas en jornada nocturna con un día de descanso, aunque estos tiempos pueden varias dependiendo de la empresa y los patrones.
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La propuesta para reformar la Ley Federal del Trabajo en México sigue en discusiónComo era de esperarse, de dicha propuesta han surgido varias dudas sobre cómo se manejarían varias empresas y empleadores con la reducción de horas laborales, pues los horarios establecidos sufrirían un radical cambio e incluso se plantearía la idea de establecer un día más de descanso a la semana.
Otra de las dudas que surgen es si la reducción de horas afectaría a los días feriados, o más bien qué efecto tendría en estos.
Cabe señalar que los días feriados, al ser laborados, se deben pagar con un salario doble más el sueldo del día.
Ha surgido la duda entre varios sobre si la reforma laboral con la reducción de horas afectaría a los días de asueto y sobre todo el pago.
Sin embargo, la respuesta al momento es no, la reforma a la jornada laboral de la Ley federal del Trabajo (LFT), no debería afectar a los días feriados ni tampoco el pago que se recibe por trabajarlos.
¿Cuáles son los días feriados en el 2025?
- 1o. de enero.
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero. En 2025 será el lunes 3 de febrero.
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo. En 2025 será el lunes 17 de marzo.
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En 2025 habrá siete días feriados oficiales catalogados como días de descanso obligatorio.- El 1o. de mayo.
- El 16 de septiembre.
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre. En 2025 será el lunes 17 de noviembre.
- El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- El 25 de diciembre.
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.