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¿Qué me deben pagar si renuncio voluntariamente? Esto dice la LFT

A diferencia de una situación de despido, el trabajador recibe otros derechos si decide renunciar voluntariamente

Renuncia voluntaria (ESPECIAL)

Renuncia voluntaria (ESPECIAL)

ELENA GONZÁLEZ.-

Los trámites y procesos legales suelen ser algo engorrosos para algunas personas, sin embargo, es necesario estar informados sobre ciertos procesos con el fin de evitar problemas y hasta perdidas monetarias. 

Un ejemplo es cuando un trabajador decide terminar voluntariamente su relación con alguna empresa, es decir que opta por renunciar a su empleo. 

Y es que a diferencia de cuando una empresa decide acabar su relación laboral con sus trabajadores, al momento de un despido no se otorga la misma indemnización, la cual incluye tres meses de salario, 20 días de salario por cada año de servicio, aguinaldo proporcional, salarios vencidos e intereses, además del pago de las vacaciones no disfrutadas y una prima vacacional.  

En el caso de una renuncia voluntaria por parte de un trabajador, la Ley federal del Trabajo (LFT) y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), señalan que se tiene derecho a ciertos beneficios que debe otorgar la empresa o el empleador

"Tanto el patrón como el empleado podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad", señalan los artículos 46 y 47 del capítulo IV de la Ley Federal del Trabajo. 

Tomando en cuenta lo anterior, no existen tiempos establecidos para la rescisión del contrato de forma voluntaria. Sin embargo, dependiendo de cada caso pueden generarse multas, sanciones o compensaciones. 

Esto tienes que recibir si renuncias voluntariamente a tu trabajo 

En el caso de que un trabajador decida renunciar por cuenta propia a la empresa o al empleador al que le presta sus servicios, éste tendrá que recibir lo siguiente: 

  • Aguinaldo
  • Vacaciones y prima vacacional
  • Prestaciones vigentes que estén establecidas en tu contrato de trabajo 
  • Prima de antigüedad (esto se otorga siempre y cuando se cuente con por lo menos 15 años de antigüedad laborando en el mismo lugar)

 Ante cualquier duda te invitamos a asesorarte legalmente, pues los casos pueden variar. 

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